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Incluirán en Ley Ambiental el término resiliencia



06 de Abril de 2017

Boletín # 407

El concepto de resiliencia será incorporado en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito federal, así lo aprobó el Pleno de la Asamblea Legislativa, mediante un dictamen presentado por la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático.

Desde Tribuna, el presidente de la referida comisión, diputado Antonio Xavier López Adame (PVEM), señaló que el objetivo de la reforma para incorporar el concepto de resiliencia es facultar al gobierno local para establecer y ejecutar programas medioambientales que coadyuven a dar balance a la regeneración humana y de la naturaleza ante el cambio climático.

López Adame urgió a los diputados a incorporar el término resiliencia en la legislación, ya que de acuerdo con la ONU Hábitat, 50 por ciento de la población mundial vive en ciudades y las acciones de resiliencia recaerán en zonas urbanas.

El también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) explicó que el concepto de resiliencia es la “capacidad de los individuos, unidades, instituciones, empresas y sistemas dentro de una ciudad para sobrevivir, adaptarse y crecer sin importar el tipo de tensiones crónicas que experimenten, ya sea por cualquier causa económica, social, ambiental o cambio climático, transporte público ineficiente, violencia endémica y escasez de alimentos”.

Y aclaró que la aprobación del dictamen no significa que se tiene que retomar el plan medioambiental propuesto por las 100 ciudades resilientes.

Votación en lo particular

Una vez aprobado en lo general, el Pleno de la ALDF votó las reservas presentadas por la diputada María Eugenia Lozano Torres (Morena) al Artículo Quinto y a la Fracción Décima Primera Bis del Artículo 19, que fueron rechazadas.

El diputado Raúl Flores García (PRD) presentó reservas al mismo articulado y el Pleno consideró otorgarle el voto aprobatorio. Por ello las modificaciones aprobadas el Artículo Quinto quedaron de la siguiente manera:

Para los efectos de esta Ley se acatará las definiciones de conceptos que contiene la Ley General del Equilibrio Ecológico al Ambiente, La Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal.

Por lo que se refiere al artículo 19, se especificó que la política de desarrollo sustentable de la Ciudad de México será elaborada y ejecutada conforme a los siguientes instrumentos:

Décimo Primero: Los estímulos establecidos por esta u otras leyes.

Décimo Primero Bis: Todos aquellos instrumentos de planeación que hacen referencia a la construcción de resiliencia para la Ciudad de México que promuevan la prevención y reducción de riesgos de cualquier tipo.

Previamente a la sustentación de este dictamen, el diputado David Cervantes Peredo (Morena) solicitó a la Mesa Directiva fuese incluida una propuesta de moción suspensiva a este dictamen.

Argumentó que debería ser nuevamente analizado en la comisión promovente. A esta postura se sumó el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, también de Morena.

En votación el Pleno desechó esta moción suspensiva.