INCLUYEN NARCOMENUDEO EN LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
15 de Noviembre de 2011
El Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Extinción de Dominio que incluyen al narcomenudeo en el catálogo de delitos establecidos en esta norma.
El dictamen de comisiones unidas de Seguridad Pública y Administración Pública Local establece al narcomenudeo, comercio o suministro de narcóticos sin autorización en cantidad inferior a la que resulta multiplicar por mil el monto de las cantidades previstas en la Ley General de Salud, como un delito contra la salud.
Las modificaciones a la fracción VII de la Ley de Extinción de Dominio, define como un evento típico al hecho típico, constitutivo de cualquiera de los delitos de delincuencia organizada, narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, aun cuando no se haya determinado quien o quienes fueron autores, participaron en él o el grado de su intervención. También se incluye este ilícito en la fracción VIII del mencionado artículo
La reforma al artículo 4 señala que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el articulo 5, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, narcomenudeo, secuestro, robo de vehículos y trata de personas y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.