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INCONSTITUCIONAL PENA DE PRISIÓN POR POSESIÓN SIMPLE DE DROGAS

INCONSTITUCIONAL PENA DE PRISIÓN POR POSESIÓN SIMPLE DE DROGAS

23 de Octubre de 2014

Al asegurar que en el Distrito Federal y en todo el país es necesario buscar alternativas al prohibicionismo y desarrollar nuevas políticas públicas en materia de drogas, el diputado Vidal Llerenas Morales aplaudió el fallo de una Juez del Juzgado Noveno de Distrito del estado de Guanajuato para otorgar un amparo a una persona acusada por posesión de una sustancia considerada como un narcótico (clonazepam) y a quien se había castigado con pena de prisión.

Hablamos de un fallo importante para la política de drogas, ya que el prohibicionismo ha causado numerosas violaciones de los derechos humanos de miles de personas alrededor del mundo, derechos contenidos en la Constitución y también en diversos tratados de los que México forma parte.

El legislador perredista, quien impulsa en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa de ley para descriminalizar la posesión de marihuana, destacó que la medida tomada por la Juez es relevante por declarar inconstitucional la porción normativa del artículo 195 bis del Código Penal Federal, que sanciona con una pena de prisión de cuatro a siete años seis meses a quien posea algún tipo de sustancia ilícita.

Llerenas explicó que esta medida es un claro ejemplo que debe replicarse en todo el país, toda vez que el argumento principal de la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Juez es que la pena de prisión no es proporcional a la conducta cometida. Según el artículo 22 constitucional, toda pena deberá ser proporcional al delito que se sancione.

La Juez afirmó que se produce un mal mayor que el que se quiere prevenir, a través de una legislación penal desmesurada y que no se considera idónea la medida legislativa de establecer la pena por posesión de drogas cuando su castigo mínimo es igual a una conducta doblemente grave, asimismo, señaló que en este caso la intervención punitiva es innecesaria, pues la pena de cuatro a siete años de prisión no tiene demostrada ni justificada la eficacia preventiva y protectora de la salud pública, explicó.

Lo anterior, marca un precedente importante en materia de política de drogas en México, porque es la primera vez que un Juzgado declara inconstitucional dicho precepto en su parte de sanción con pena de prisión. La decisión, incluso va contra un precedente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se sostuvo que la pena de cárcel por posesión de drogas es proporcional.

Cabe mencionar que aunque en México el consumo de drogas NO es un delito, se sigue criminalizando a los usuarios mediante las penas de prisión por posesión simple, lo que sin duda afecta en la sobrepoblación de los centros penitenciarios, por lo que es urgente desarrollar nuevas políticas y sobre todo salvaguardar los derechos humanos de las personas.

Finalmente, el perredista agregó que en diversos estudios académicos se ha declarado que el régimen de drogas en México establece penas desproporcionales, pero los fallos judiciales como éste, pueden sentar un precedente importante para cambios legislativos, políticas e incluso nuevos enfoques en la materia, tal como ha ocurrido en otras partes del mundo como Canadá, Estados Unidos e incluso Colombia.