INCORPORA CODIGO ELECTORAL OBSERVACIONES DE LA CORTE
29 de Junio de 2011
Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidar tres artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reformó dicho ordenamiento y la Ley Procesal locales.
El presidente de la Comisión de Asuntos Político Electorales, José Valentín Maldonado Salgado, señaló que los artículos invalidados se refieren a la constitución de partidos políticos, la duración de precampañas para Jefe de Gobierno y la restricción en la contratación de publicidad en prensa, teléfono e Internet.
A fin de responder al sentido de la resolución de la Corte, sostuvo el legislador, se modifica el criterio geográfico y poblacional de las delegaciones políticas, ya que trae como consecuencia un factor de desproporción, por lo que se establece tomar en cuenta como criterio poblacional la división de distritos electorales, al contener una proporcionalidad de electores.
Por tanto, en el Artículo 214 del Código queda establecido que la Agrupación Política Local que desee constituirse en partido político deberá contar con un número no menor al 1.8 por ciento de la Lista Nominal del Distrito Federal, distribuidos en por lo menos 30 de los 40 distritos electorales, “esto permite mayor certeza de representatividad proporcional”, sostuvo.
En cuanto a la cantidad de afiliados que se exige para las asambleas se reduce la cantidad de mil a 600, con el objetivo de flexibilizar los requisitos para la creación de un partido político.
En cuanto al artículo 223, adicionan un párrafo para garantizar la protección de la libertad de expresión y el derecho a la información de ciudadanos, partidos políticos, precandidatos y candidatos, la única limitante es no utilizar expresiones verbales o escritos contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, demás partidos o precandidatos o tiendan a incitar a la violencia o desorden público.
En tanto, el diputado Fernando Cuéllar Reyes propuso modificar el Artículo Tercero Transitorio, para que por única vez el plazo para la presentación de las solicitudes de registro de partido político local, señalado en el artículo 215 del Código, se extienda hasta agosto de este año.
Asimismo planteó que la redistritación, es decir, la modificación de los Distritos Electorales, se aplicará para el proceso ordinario 2014-2015, toda vez que el INEGI se encuentra en proceso de entrega de los resultados del último Censo Nacional de Población 2010, instrumento necesario para realizar dicho proceso. Finalmente se modificó de 50 a 40 días la duración de las precampañas para Jefe de Gobierno, establecido en al artículo 224.
En cuanto a las reformas a la Ley Procesal, la ALDF aprobó modificarla para armonizar dicho ordenamiento con diversas leyes locales, además de corregir los errores de remisión, uniformar la numeración de fracciones e incisos.
Las reformas señalan la utilización de Internet como medio de notificación, siempre y cuando lo autoricen las partes y sin perder de vista las formalidades procesales.