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INFORMARÁ REGISTRO CIVIL DE LAS DEFUNCIONES DE PERSONAS MAYORES DE 68 AL IAAM EN MENOS DE 10 DÍAS



25 de Abril de 2013

Boletín # 303

• En la modificación a la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores se mandata al Instituto de Atención de los Adultos Mayores, actualizar el padrón de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia en su página electrónica
El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen que obliga al titular del Registro Civil del Distrito Federal a enviar dentro de los primeros 10 días naturales del mes calendario una relación mensual de las actas de defunción de personas mayores de 68 años de edad inscritas ante dicho Registro para mantener actualizado el padrón de adultos mayores.
A nombre de la Comisión de Desarrollo Social, la diputada Ernestina Godoy Ramos, explicó que se adicionan los artículos 6° y 7° de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de 68 años de edad, residentes en el Distrito Federal.
Indicó que llevar una relación puntual de las altas y las bajas del padrón de la pensión para la gente grande, dará certeza de que los depósitos bancarios lleguen al adulto mayor correspondiente en tiempo y forma, además de evitar cobros indebidos de personas ajenas al derechohabiente.
El dictamen incluye una adición para que el titular del Registro Civil del Distrito Federal informe al Instituto de Atención de los Adultos Mayores (IAAM) de las actas de defunción de personas de 68 años de edad y mayores expedidas por dicho Registro o alguno de los juzgados a su cargo.
Asimismo, se adiciona el Artículo 6° para que el IAAM mantenga actualizado su padrón de beneficiarios para consulta directa y en la sección de transparencia de su página electrónica.