Miércoles 25 de Diciembre de 2024

Transmisión en vivo
Play

Sin transmisión

Agenda del día
Sin Actividades Legislativas

TEMA
DEL DÍA

AL INSTANTE

Noticias

Principal / 

INSTAN REFORMAR ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DF

INSTAN REFORMAR ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DF

12 de Diciembre de 2013

Con la finalidad de coadyuvar a que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal para que cuente con mayores recursos que le permitan invertir y mejorar el entrono urbano, la diputada del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa del DF, Priscila Vera Hernández, presentó una iniciativa para reformar el Artículo 235 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La modificación a la fracción V del artículo 235 “establece el pago de mil 940.80 pesos por concepto derechos por solicitud de modificaciones a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano presentados por una persona distinta de los diputados de la Asamblea; de un órgano de representación ciudadana; de una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública o de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal”, afirmó la diputada panista.

La propuesta expone que en lo que refiere a la solicitud de modificaciones de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, el derecho que habrá de pagarse será equivalente a 15 días de salario mínimo, es decir, 971 pesos.

La diferenciación entre una y otra es debido a la magnitud e impacto en caso de aprobarse la solicitud de modificación de uso de suelo.

“A fin de que Gobierno del Distrito Federal también obtenga un ingreso por los actos descritos en los párrafos anteriores, proponemos a través de este instrumento legislativo la complementación de un par de párrafos a las fracciones que se adicionan en los que se establece mediante dos tablas una serie de derechos que habrán de pagar aquellas personas físicas o morales que hayan construido o tengan en operación alguna obra o establecimiento sin contar con la autorización del uso de suelo de este Órgano Legislativo, conforme a lo que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano”, abundó Vera Hernández.

La cuota que se les cobrará resulta del Límite Superior de Valor Catastral (LSVC) en un inmueble, multiplicado por un Porcentaje Diferencial (PD), lo que nos da una Cuota Fija (CF) por obra construida o uso de suelo utilizado sin previa autorización (es decir LSVC*PD = CF).

La legisladora panista recordó que en el año 2010 se fijaron plazos y actos (afirmativa ficta) en la Ley de Desarrollo Urbano para que no se congelaran las solicitudes de modificaciones de uso de suelo por años como sucedía con anterioridad. Sin embargo, actualmente se da el caso de que algunos establecimientos mercantiles y desarrollos inmobiliarios comiencen a funcionar sin la autorización del uso de suelo que debe emitir este Órgano Legislativo.