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LEGISLACIÓN DE AVANZADA PARA CORREGIR VICIOS

LEGISLACIÓN DE AVANZADA PARA CORREGIR VICIOS

27 de Abril de 2012

La iniciativa surge de la necesidad de eficientar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que efectúen todas las entidades de la administración pública del gobierno capitalino, incluyendo las delegaciones, se realicen con mayor transparencia.

La propuesta del priista Octavio West, es el resultante de un estudio comparado que tomó en consideración la actual ley vigente sobre la materia en esta entidad federativa, la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su evaluación, legislaciones estatales y estudios de especialistas, lo que da como resultado una legislación de avanzada que permitirá corregir vicios, acortar tiempos y eficientar los procesos relativos a la contratación de servicios que realice cualquier ente público capitalino.

Con esta ley, cualquier proceso de adjudicación, arrendamiento y prestación de servicios que se realicen, se rija por los principios de transparencia, legalidad, eficiencia, sustentabilidad, honradez, utilización optima de los recursos y la disminución de los impactos ambientales.

Resulta relevante la propuesta de adoptar, como en el ámbito federal, un sistema electrónico de información especializado para los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios denominado Adquisiciones. DF, en el cual todos los entes públicos sujetos a esta Ley, deberán incorporar la información que esta requiera, con la intención de publicitar, organizar, eficientar, y transparentar todos los procesos que se realicen. La administración soporte informático de dicho sistema estará a cargo de la Contraloría General del Distrito Federal, propuso el legislador West Silva.

Se establecen reglas precisas en relación con los procesos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, garantizando que el presupuesto

autorizado para ello, sea administrado con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

También se establecen las reglas para aquellos casos excepcionales en que los entes públicos podrán contratar los servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, delimitando puntualmente el procedimiento, con el fin de acotar la discrecionalidad en que pueden incurrir los entes en este tipo de contrataciones.

En la iniciativa del diputado West aprobada por el pleno, establece la restricción a los entes públicos para crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo tendientes a contravenir lo previsto por la Ley; sobre el arrendamiento de bienes muebles usados o reconstruidos, la ley establece que se realicen estudios de mercado y factibilidad para demostrar la conveniencia de la operación.

Respecto de contrataciones por concepto de servicios de consultorías, asesorías, estudios, proyectos o investigaciones, se establece la necesidad de que sean autorizados por el titular de la dependencia u organismo públicos o descentralizados o en su caso por el servidor público en quien éste delegue tal atribución.