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Ley electoral incompleta; sin derechos políticos pueblos y barrios originarios: Morena

Ley electoral incompleta; sin derechos políticos pueblos y barrios originarios: Morena

10 de Junio de 2017

- Pueblos y Barrios merecen ser tomados en cuenta para ocupar cargos de elección popular; son más de un millón de habitantes

- Sus derechos políticos, establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, deben ser respetados y garantizados

- ALDF y al IEDF deben garantizar su derecho a ser consultados como lo instituyen la Constitución local y los ordenamientos internacionales


Al excluir los derechos políticos de los integrantes de Pueblos y Barrios Originarios, la Ley Electoral quedó incompleta por lo que será necesario que los diputados de Morena en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), impulsen una Controversia Constitucional para que en Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México se restituyan sus derechos electorales sustentó la diputada Ana Juana Ángeles Valencia.

Argumentó que no sólo en términos jurídicos se excluye la participación de este sector social, sino que, además, se atenta contra el derecho de participación de más de un millón de personas que representan al 10.76 por ciento de la población capitalina.

Durante una reunión con representantes de Pueblos y Barrios Originarios de la delegación Gustavo A. Madero, la diputada de Morena dijo que llevarán a cabo las acciones jurídicas que el legislativo tiene a su alcance para que se respeten los derechos plasmados en la primera Constitución Política de la Ciudad de México.

Destacó que los integrantes de los 141 pueblos y barrios originarios y los más de 129 mil personas de comunidades indígenas radicados en la capital del país merecen ser escuchados y tomados en cuenta para ocupar un cargo de elección popular en el Congreso de la Unión y en el Poder Legislativo local en 2018, a través de las diversas organizaciones que los representan.

Recordó que con toda oportunidad el Grupo Parlamentario de Morena en la ALDF presentó dos reservas para modificar los artículos 14 y 59 del proyecto de dictamen del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México porque en su contenido sólo se mencionaron, de manera enunciativa, los derechos políticos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

En la propuesta de Morena, a través de la reserva al artículo 14 se propuso se incluyera que…”corresponderán tres espacios del Congreso de la CDMX a las personas pertenecientes a los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes”… en la capital del país.

Lo anterior, precisó, para garantizar que los partidos políticos presentarán un mínimo de tres candidatas o candidatos que pertenezcan a ese sector de la población, entre otros aspectos como el de acreditar debidamente su procedencia étnica por autoadscripción y una carta de reconocimiento del pueblo o comunidad de origen, propuestas que fueron desechadas por mayoriteo en la sesión correspondiente.

En Morena, dijo, luchamos porque los derechos de los pueblos y barrios originarios establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México queden plenamente plasmados en las leyes que promulgue esta VII Legislatura.

En especial, agregó, sobre sus derechos políticos exigimos que se aplique la acción afirmativa en la representación electoral que les corresponde a los pueblos y barrios originarios; y el derecho a la consulta cuando existan medidas legislativas o administrativas que les afecte a estas comunidades.

Destacó que la inclusión de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la CDMX, en la Constitución capitalina fue construida con la participación de diversas organizaciones, como la Convención de Pueblos y Barrios Originarios, la Central Campesina Cardenista, y el MULT. Pero, en especial, por las autoridades tradicionales y representantes de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

Hizo hincapié que la ALDF y al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), deben respetar el Derecho a la Consulta contemplado en la Constitución Política de la CDMX, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Enfatizó que es necesario que se observen los ordenamientos internacionales en la adopción de medidas legislativas y/o administrativas para evitar afectación a los derechos de la población indígena.

Agregó que será necesario se respeten las prerrogativas contempladas en las sentencias jurisdiccionales, en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en los ordenamientos internacionales antes de que se adopten medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación de los derechos de la población indígena.

En particular, sostuvo, se debe tomar en cuenta la Ley Electoral que reglamentara los derechos políticos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México para enriquecer democráticamente los procesos electorales que se avecinan.