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LOS JUECES PODRÍAN TENER MAYOR LIBERTAD PARA RESOLVER SOBRE LA CUSTODIA DE UN MENOR

LOS JUECES PODRÍAN TENER MAYOR LIBERTAD PARA RESOLVER SOBRE LA CUSTODIA DE UN MENOR

25 de Noviembre de 2010

Con el propósito de regular y dar mayor certeza a la forma en que los jueces de lo familiar podrán resolver sobre el otorgamiento de la Guarda y Custodia, tanto provisional como definitiva de un menor a alguno de los padres ante la separación de éstos, ya sean cónyuges o concubinos, el diputado Octavio West propuso la modificación del artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal.

Dicha propuesta se centra en bajar la edad que establece la preferencia para otorgar la custodia de un menor de 12 años a la madre, modificándose a 6 años para que el Juez pueda evaluar o valorar libremente a quien otorga la custodia con base en las pruebas que consten en el juicio y que sea lo más benefico para el niño, atendiendo a su interés superior.

El legislador priista destacó que esta presunción legal actualmente se ha convertido, en los hechos, en “una camisa de fuerza” para que los juzgadores realmente puedan evaluar a la luz de los elementos de prueba e incluso en contra de la propia voluntad de algunos menores que cuentan ya con capacidad de expresar sus emociones y percepciones de la situación por la que atraviesan.

Destacó que como se encuentra actualmente la ley, esta niega la posibilidad de que en un litigio sobre Guarda y Custodia un menor pueda ser encomendado a su padre, aún cuando a juicio del juzgador, ello pueda ser más benéfico al interés superior del menor o, incluso, hasta en contra de la propia voluntad del mismo.

Resaltó que adicionalmente a la luz de las recientes reformas al mismo Código Civil, que han modificado la institución del matrimonio, permitiendo actualmente la unión entre personas del mismo sexo, ha cambiado el concepto único de familia formada por un hombre y una mujer, principalmente, y como consecuencia de estas reformas, la figura femenina en la forma conceptual que contenía el ordenamiento civil señalado, por lo cual, en congruencia con estas reformas a la institución familiar en el Distrito Federal, deben revisarse igualmente las figuras jurídicas relacionadas con el tema como en este caso la Guarda y Custodia.

West Silva destacó la necesidad de proteger a los menores la cual surge de los ambientes que se van presentando en la familia, pues hoy en día la modernidad y facilidades en materia de comunicaciones, la grave y creciente falta de valores que impacta el núcleo familiar, la situación económica, entre otras, provoca disputas legales por juicios de divorcio, custodia, alimentos, convivencias, etc., generalmente situando a los niños en medio de una lucha en la que éstos se convierten en un instrumento de ataque para uno o ambos padres.

“Como se ha venido observando, se ha manifestado una especial preocupación en esta V Legislatura por garantizar la protección de la infancia particularmente en lo que respecta a la salvaguarda del interés superior del menor”, dijo.

Por lo cual, insistió que con la modificación propuesta se permitirá a los juzgadores la libre apreciación de las situaciones reales que enfrentan los menores en este tipo de problemáticas y se evitaría que la madre literalmente utilice a los menores en contra del otro progenitor y permite la adecuada valoración de pruebas para que el juzgador determine sobre la Guarda y Custodia de los menores teniendo como premisa fundamental el interés superior de éstos.

Finalmente consideró que en el caso de parejas heterosexuales, los menores de seis años deberán quedar preferentemente al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

En tanto que tratándose de parejas del mismo sexo, el Juez competente determinará libremente, con base en las pruebas que estime necesario allegarse, a qué persona otorgará la Guarda y Custodia de los menores.