MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS ANIMALES DEL MALTRATO
24 de Noviembre de 2011
Con el objetivo de sancionar a quienes ejerzan conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal, el Pleno de la Asamblea Legislativa reformó el artículo 24 Bis de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal que habilita a todo ciudadano denunciar este tipo de conductas.
En el dictamen leído en nombre de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, por el diputado Adolfo Uriel González Monzón, se señala que en caso de que la gravedad de las lesiones ocasionadas al animal amerite atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos y/o intervención quirúrgica, los gastos generados serán cubiertos por el agresor.
La persona que practique estas conductas estará obligada a pagar la reparación del daño en los términos establecidos en los códigos Civil y Penal, ambos del Distrito Federal. Dicha reparación incluirá atención médica, veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.
La valorización médica de los animales será emitida por el experto veterinario con cédula profesional y asignado por la Secretaría de Salud, a efecto de determinar el estado de salud de los animales lesionados.
Una vez que el animal se haya recuperado, será donado a alguna asociación protectora de animales para que lo dé en adopción.
Se indica que es obligación de los habitantes del Distrito Federal denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier irregularidad o violación a la Ley de Protección a los Animales, y toda persona física o moral tiene la obligación de brindar trato digno y respetuoso a cualquier animal.