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MODIFICACIONES HECHAS POR PRI A LA NORMA 26 ES VIABLE


MODIFICACIONES HECHAS POR PRI A LA NORMA 26 ES VIABLE

02 de Septiembre de 2014

En torno a la resolución del Gobierno capitalino de dar marcha atrás al procedimiento de aprobación de las Normas 30 y 31, que supuestamente permitirían la construcción de desarrollos inmobiliarios en toda la ciudad, la diputada Karla Valeria Gómez Blancas considera oportuna la decisión de ampliar la discusión sobre el tema, esperando que la propuesta que presentó a finales del mes de abril de año pasado integre los elementos de una discusión de fondo.

Así lo señaló tras aclarar que el tema de la iniciativa en cuestión es prohibir la construcción de nuevos desarrollos inmobiliarios en los pueblos y barrios originarios del Distrito Federal.

Explicó que las poblaciones asentadas originalmente en el territorio de lo que hoy conocemos como Distrito Federal, son herederas de la riqueza socio-cultural prehispánica y colonial y han atravesado por un proceso de continuidad histórica que les ha permitido conservar una serie de tradiciones y formas de organización social que pueden remontarse a los antiguos pueblos mesoamericanos.

Además, dijo, estos pueblos concentran áreas de cultivo y la mayor parte de los recursos naturales de la ciudad: sus bosques son una fuente importante de producción de oxígeno, así como del 62% del agua que consumen los habitantes del Distrito Federal. Tienen además la función de ser refugio de flora y fauna endémica y en peligro de extinción, lo que ha permitido cierta viabilidad ecológica de la ciudad hasta la fecha.

La legisladora priista subrayó que en las últimas décadas, los Pueblos Originarios han sufrido los embates del crecimiento de la mancha urbana, lo que ha repercutido gravemente en su estructura y dinámica sociocultural.

“Ejemplo de ello son las modificaciones a la Norma de Ordenación número 26 para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular, publicada el 10 de Agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y parte de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal”.

Recordó que por el momento, la Norma 26 para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular, se encuentra suspendida y señala la aplicación en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano, lo que vulnera el paisaje arquitectónico, la estructura socio-cultural y la sustentabilidad de los pueblos originarios, pues dicha norma, en lugar de ser un instrumento que permita el crecimiento urbano de manera ordenada y planificada, incentiva y fomenta la construcción de nuevos conjuntos habitacionales en los Pueblos y Barrios Originarios.

Insistió que la aplicación de la norma vulneraría el paisaje arquitectónico, la estructura socio-cultural y la sustentabilidad de los pueblos originarios, ya que dicha Norma de Ordenación en lugar de ser un instrumento que permita el crecimiento urbano de manera ordenada y planificada; incentiva y fomenta la construcción de nuevos conjuntos verticales en los Pueblos y Barrios Originarios, los cuales podrán ser de hasta 6 niveles para el área comprendida en el primer territorio; de hasta 8 niveles para el área comprendida en el segundo territorio y de hasta 5 niveles para el área del tercer territorio.

Resaltó que el incremento de conjuntos habitacionales en los Pueblos y Barrios Originarios, modifica sustancialmente su estructura sociocultural, toda vez que la población de reciente llegada se rehúsa a participar e integrarse en la dinámica de dichos Pueblos y Barrios, trastocando el tejido y la cohesión social comunitaria.

Finalmente sostuvo que es imprescindible retomar la norma 26 con las reformas que fueron presentadas desde el año pasado por los priistas y aplicarla en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materias de vivienda y de conservación patrimonial para dichos territorios y se cumpla con las restricciones que garanticen no impactar de manera negativa con la imagen urbana y traza del entorno.