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MODIFICACIONES A LEY AMBIENTAL AVANZA EN COMISIÓN DE ALDF



17 de Marzo de 2011

Boletín # 179

La Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático aprobó incorporar los programas de manejo de áreas verdes al el artículo 69 de la Ley Ambiental Local. Con ello, incluye los instrumentos que determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas de valor ambiental.

De acuerdo con las modificaciones, los recursos del Fondo Ambiental Público también pueden ser destinados a la restauración, conservación y elaboración de los programas de manejo de las áreas verdes de valor ambiental que colaboran a la sustentabilidad del Distrito Federal.

El Fondo Ambiental Público realiza las acciones de conservación del medio ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. Se encarga de la vigilancia y conservación de los recursos naturales en áreas comunitarias de conservación ecológica; el manejo y la administración de las áreas naturales protegidas y de la restauración, conservación y elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental.

De igual manera se aprobaron modificaciones al artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal que determina que los transportes escolares; de servicios médicos; seguridad pública; bomberos; rescate y protección civil; servicios urbanos; servicio público federal de transporte de pasajeros; unidades de cualquier tipo que atiendan alguna emergencia médica y para movilizar a una o más personas con discapacidad permanente, sólo podrán exentar las limitaciones para circular siempre y cuando cumplan con la verificación correspondiente.


También se adiciona un segundo párrafo al artículo 141 para que los vehículos automotores adscritos a entes públicos destinados a prestar algún servicio público, se consideren exentos de cualquier pago en el centro de verificación, previa autorización de la Secretaría del Medio Ambiente. Ello no los exime de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Ambiental del DF.

En caso de que la Secretaría de Medio Ambiente haya celebrado convenios con dependencias para no verificar vehículos automotores, se respetará la vigencia del instrumento jurídico y al terminar la vigencia, será aplicable lo dispuesto en la presente ley sin posibilidad de renovar aquellos convenios en los términos pactados con anterioridad.



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