MODIFICAN CÓDIGO FISCAL RESPECTO A TARIFAS DE AGUA
01 de Junio de 2011
Con la finalidad de actualizar el marco jurídico a las tarifas de agua, exceptuar a los comedores comunitarios del pago del vital líquido y beneficiar a los usuarios que tenían cuota fija para hacer retroactivos sus pagos, la Comisión de Hacienda aprobó diversas modificaciones al Código Fiscal del Distrito Federal.
La presidenta de la comisión, Valentina Batres Guadarrama, previó que estas modificaciones se aprueben en el Pleno de la Asamblea Legislativa en el próximo periodo extraordinario se sesiones.
De acuerdo con el dictamen, a partir del 15 de julio de 2011 concluye la responsabilidad del Banco de México de producir y difundir los Índices de Precios, encargo que será asumido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por ello, se modificó el Código Fiscal local en que la frase “la autoridad competente”, que sustituye a la del Banco de México.
Para que los contribuyentes obligados a cubrir el impuesto sobre espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos, cumplan con sus obligaciones fiscales de pago de agua, deberán manifestar los precios de las localidades con anterioridad para que en caso de ser acreedores a una multa, después no se cambien los precios para poder fijarla. La sanción deberá ser la mayor que resulte entre 2 mil 495 y el 5 por ciento del valor total del espectáculo.
Además se aprobó que los ciudadanos que cuenten con un comedor comunitario público en sus casas o propiedad no están obligados al pago de derechos por suministro de agua potable.
Ello porque se ha reflejado en las boletas de cobro un aumento en las tarifas de agua, elemento que es necesario para la realización de alimentos y limpieza en general de los utensilios y espacios del comedor.
Durante el ejercicio fiscal 2011, el Sistema de Aguas realizará un ajuste correspondiente para que los usuarios con uso doméstico paguen la cuota fija que les corresponda cubrir, eliminándose de su historial cualquier cobro, siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
Que su toma se encuentre en el dictamen técnico que cataloga a la colonia como irregular; que en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2006 a 2010, su boleta de cobro haya sido expedida bajo el sistema de emisión para servicio medido; que su cobro sea superior a la cuota fija correspondiente y que hayan realizado pagos y tengan pendientes créditos fiscales, multas, recargos y actualizaciones, producto de esa facturación indebida.