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MODIFICAN DIPUTADOS ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DF



30 de Abril de 2015

Boletín # 154

• Cambia las reglas establecidas para la acumulación de las penas, evitando la aplicación sucesiva prevista por este ordenamiento

• Establece la aplicación de las sanciones para el caso de concurso de delitos


Con la modificación del artículo 79 del Código Penal del Distrito Federal, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó cambiar las reglas establecidas para la acumulación de las penas, evitando la aplicación sucesiva prevista por este apartado en el caso del concurso de delitos.

Lo anterior, mediante la eliminación de la acumulación para el caso de concurso ideal, en el que se plantea la subvención a la pena del delito que merezca la mayor pena y el establecimiento de un límite de la mitad de la pena más alta para el caso del concurso real.

Así lo estableció el diputado de Movimiento Ciudadano, Cuauhtémoc Velasco Oliva, al fundamentar el dictamen de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal.

Indicó que actualmente la Ciudad de México cuenta con una infraestructura carcelaria que presenta una sobrepoblación de más del 80 por ciento, cifra que se duplica en Reclusorios como el Preventivo Oriente y el Preventivo Norte, situación que genera una multiplicidad de afectaciones directas y sustanciales a los derechos humanos de los internos.

Asimismo, señaló, diversas disposiciones jurídicas tienen impacto en dicha situación, tal es el caso del sistema previsto por el Código Penal para el Distrito Federal que prevé dos supuestos de concurso de delitos, real e ideal, señalando que hay concurso ideal cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos; hay concurso real cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.

“Después de esa definición se reenvía al artículo 79 del mismo Código en el que se establece la aplicación de las penas para el caso de concurso de delitos, adoptando un sistema de acumulación de penas, contraponiéndose éste con diversos principios de la teoría penal moderna, como son el principio de racionalidad de las penas, el de reinserción social, de orientación resocializadora, preventiva, del sistema penal, de proporcionalidad, de favorecimiento al reo y de humanidad de las sanciones, siendo este último uno de los principios centrales de los estados democráticos”, subrayó.

El legislador destacó, además, que en contraste con el sistema adoptado por nuestro Código Penal, la tendencia comparada en la materia es la de la subversión al límite máximo, tal es el caso de España, Francia, Perú, entre otros.

Esto, externó en atención al principio de racionalidad del derecho penal, por el cual con la aplicación de la pena máxima se satisface el principio de retribución, no resultando necesaria la confirmación de la suma de las diversas condenas hasta el límite máximo de prisión. El objetivo de dichas tendencias internacionales tiene como contenido esencial el respeto a los derechos fundamentales, dijo.

En este sentido, fundamentó, el dictamen de modificación al artículo 79 establece el mantenimiento de los principios retributivo y preventivo del derecho penal, a la par que busca racionalizar el uso de la pena de prisión con fundamento en la dignidad de las personas y el respeto a los derechos humanos, porque son contenidos esenciales de un estado democrático y social.

Con la propuesta aprobada, el artículo en comento queda de la siguiente manera: “En caso de concurso ideal se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad. En caso de concurso real se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá incrementarse hasta en una mitad con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda el máximo señalado en el artículo 33 de este Código”, puntualizó.