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MODIFICAN DIPUTADOS LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE



16 de Diciembre de 2013

Boletín # 683

• En lo relativo a las aportaciones federales, se prioriza el cumplimiento de pagos de los derechos y aprovechamientos en conceptos de agua y descarga de aguas residuales
• Se propuso la adición de un apartado de información y transparencia, que obliga a la Secretaria de Finanzas, por medio de una página Web, a publicar en formatos accesibles a la ciudadanía de las leyes de ingresos y egresos


A fin de tener una norma clara que permita a las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados, entidades, órganos autónomos y de gobierno de la ciudad ejercer los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, honradez, eficiencia y transparencia, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad diversas modificaciones a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputada Esthela Damián Peralta, sostuvo que las reformas propuestas buscan armonizar el marco normativo que rige esta Ciudad con lo dispuesto en la normatividad federal en relación con el uso de los recursos provenientes de la Federación, y a su vez que esta Soberanía valore el impacto presupuestal al emitir los dictámenes de iniciativas presentadas por el Jefe de Gobierno.

Por ello se propone establecer que las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la elaboración de dictámenes de iniciativas presentadas por el jefe de gobierno, realicen con el apoyo de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas de la Asamblea una valoración del impacto presupuestario que implican, con la cual se sustente su aprobación o denegación, a fin de garantizar la sanidad de las finanzas públicas, así como la viabilidad presupuestal en la ejecución de las normas.

Asimismo, a manera de brindar certeza jurídica, en el artículo 40, fracción IV, se precisa que el proyecto de Ley de lngresos, respecto a las Entidades, deberá contener únicamente los ingresos propios que éstas prevean, eliminando así la mención que actualmente hace a los ingresos de aplicación automática, ello, en virtud de que éstas no generan ingresos así considerados por la normatividad aplicable, aunado a que este tipo de recursos no pueden ser previstos por los entes públicos que los generen, debido a que su captación se encuentra sujeta a la aprobación anual que otorgue la Secretaría de Finanzas.

La adición al artículo 66 Bis, busca que la normatividad presupuestal local esté acorde a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que el artículo 37 de dicha ley, establece el destino que se dará a las aportaciones federales correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, estando en primer término el cumplimiento de las obligaciones de pago de los derechos y aprovechamientos por conceptos de agua y descarga de aguas residuales.

Respecto de esta situación, señaló la diputada, y con el propósito de salvaguardar la seguridad de los recursos que se otorgan a las demarcaciones territoriales en relación a lo mencionado en el párrafo anterior se consideró oportuno establecer en un artículo segundo transitorio, que en caso de ser retenidos estos recursos, la Secretaría compense a las demarcaciones territoriales el ingreso que dejarían de percibir derivado de dicha acción.

La diputada también explicó que de manera innovadora y con el fin de abonar al ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas se propuso la adición de un apartado de información y transparencia, para lo cual se estableció el artículo 150, que obliga a la Secretaria de Finanzas a que través de una página Web, ponga a disposición del público, documentos dirigidos a la Ciudadanía en el que se explique, de manera sencilla y en formatos accesibles, la Ley de Ingresos y el decreto de egresos aprobados al Gobierno del Distrito Federal.


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