MODIFICAN DIPUTADOS NOMBRE A LA COMISIÓN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
28 de Diciembre de 2012
Boletín # 200
• Ahora se llamará “Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad”
• También aprobaron modificaciones a la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal
Con el objetivo de dirigir políticas públicas donde se dé prioridad al individuo, el uso de medios de transporte colectivos de calidad e individuales que ayuden al cuidado del medio ambiente, el Pleno de la Asamblea Legislativa modificó el artículo 62 de su Ley Orgánica, el artículo 4 del Reglamento Interior de las Comisiones y la Ley de Transporte y Vialidad.
El dictamen aprobado señala que la Comisión de Transporte y Vialidad cambiará de nombre por el de “Comisión de Movilidad, Transporte y Vialidad”, para darle una connotación más amplia y no restringirlo únicamente al ámbito urbano.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Oscar Moguel Ballado, a nombre de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias afirmó que la movilidad va más allá del transporte, la movilidad implica diversos derechos humanos. Además, se busca hacer más eficiente el transporte de la ciudad.
Por otra parte, con la finalidad de promover y difundir la cultura de rendición de cuentas, de equidad, participación ciudadana así como la vigilancia y responsabilidad interinstitucional en el cumplimiento de las leyes vigentes en el Distrito Federal, los diputados aprobaron reformas a los artículos 24, 33, 35 y 36 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal.
El dictamen indica en su artículo 24, que el Consejo dará a conocer las observaciones formuladas por los consejos delegacionales.
El artículo 33 establece que los Consejos serán el órgano asesor de los jefes delegacionales para dar cabal cumplimiento a la política cultural planteada en el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural
En tanto, el artículo 35 aclara que los consejos delegacionales remitirán al consejo, un informe detallado semestral a partir de su constitución, sobre los avances y metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural de su demarcación.
El artículo 36, señala que es obligación de los consejos delegacionales instrumentar las medidas necesarias para garantizar la partición equitativa de la sociedad en general, en lo referente al fomento y desarrollo cultural en su delegación.
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