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MODIFICAN LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DF



23 de Diciembre de 2011

Boletín # 923

Con el fin de armonizar los conceptos de responsabilidad patrimonial y actividad administrativa irregular con los contenidos de la normatividad federal y de acuerdo con los criterios de jurisprudencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; subsanar errores ortográficos y agilizar y perfeccionar el procedimiento de reclamo de indemnización por responsabilidad patrimonial, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas y adiciones a la Ley de Responsabilidad Patrimonial.

Todos los entes públicos deberán informar en sus respectivos portales de Internet, sobre el derecho que otorga a los particulares esta ley para ser indemnizados en caso de ser afectados en sus bienes o derechos, a consecuencia de la actividad administrativa irregular de diversos entes públicos, que van desde la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, órganos político-administrativos hasta diversos órganos autónomos.

Establece diversas definiciones como la lesión patrimonial; el Módulo de Responsabilidad Patrimonial y señala los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, que deberán ser reales y evaluables en dinero.

Quien condene el pago de la indemnización podrá emitir una recomendación al ente público responsable y dará vista a la Contraloría Interna respectiva, para que en el ámbito de sus atribuciones dé seguimiento a dicha recomendación.

El ente responsable deberá registrar las resoluciones o sentencias firmes que llevará a su vez un registro de las indemnizaciones debidas por su responsabilidad patrimonial que será de consulta pública y realizará el pago de indemnizaciones en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la fecha de emisión.

También se concede un plazo de cinco días hábiles al interesado para que ofrezca pruebas, tales como la documental, instrumental, pericial, reconocimiento e inspección judicial, fotografía, videograbación y las demás que se establezcan en las disposiciones que resulten aplicables.

El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial.



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