MODIFICAN LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN DF
05 de Junio de 2014
Con el fin de armonizar el ejercicio de la libertad de expresión y de su práctica al periodismo con la legislación relacionada a la libertad de expresión, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, que presiden los diputados Dinorah Pizano Osorio y Oscar Octavio Moguel Ballado, respectivamente, aprobaron reformas, adiciones y modificaciones a la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal.
Con ello se trata de establecer un balance entre el derecho del secreto profesional, frente a los derechos de terceras personas, tomando como punto de partida los estándares internacionales que vinculan a todas las autoridades del Estado mexicano a partir de las reformas Constitucionales en materia de derechos humanos.
También se busca completar la protección que el ejercicio periodístico requiere para realizarse de forma libre; se amplía el concepto de periodista y se subraya que la persona que se dedique a esta profesión, no es necesario que obtenga un título o un reconocimiento especial, ni tampoco registro gremial que acredite su ejercicio.
En el dictamen se plantea a la libertad de expresión como un derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientación sexual a través de cualquier medio de comunicación.
Se define que la libertad de información es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular y en lo colectivo para buscar, investigar, conocer, recibir, sistematizar hechos, informaciones o documentos.
También establece que la libertad de opinión es el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamiento, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
En otros artículos se indica que el periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información.
En este sentido, este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades se encuentra obligadas, de acuerdo al Artículo 1º. Constitucional.
De acuerdo a estos principios, se pretende que México adopte disposiciones que integren una perspectiva de no discriminación dentro de la libertad de expresión, evitar limitaciones arbitrarias e ilegítimas a los derechos de reunión y de asociación, a través de la integración transversal de la lógica de los derechos humanos en la ley.