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MODIFICAN LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN DF

MODIFICAN LEY DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN DF

09 de Junio de 2014

Con el fin de armonizar el ejercicio de la libertad de expresión y de su práctica al periodismo con la legislación, el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobó reformas, adiciones y modificaciones a la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal.

Al fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias el diputado Manuel Granados Covarrubias expresó que con estas modificaciones se pretende que la reforma a dicho ordenamiento legal atienda a una necesidad de adecuar esta ley con el marco constitucional y con los diversos tratados internacionales con motivo de la reforma constitucional del 10 de junio del 2011.

Es decir, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Expresó que en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señalan que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, derecho que comprende el no ser molestado a causa de sus opiniones, así como la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Granados Covarrubias recordó que en febrero de 2010 el relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de Naciones Unidas, en conjunto con otros organismos internacionales, emitieron una declaración conjunta respecto de los 10 desafíos claves para proteger la libertad de expresión en la próxima década, destacando en su tercer punto que se encuentran en riesgo los periodistas que cubren problemas sociales, incluyendo crimen organizado, narcotráfico, que critican al gobierno o a los sectores de poder, que cubren violaciones a los derechos humanos y corrupción o que trabajan en zonas de conflicto.

Señaló que en la Declaración de Principios sobre libertad de expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que la libertad de expresión es, en todas sus formas y manifestaciones, un derecho fundamental e inalienable e inherente a todas las personas y no una concesión de los Estados.

Refirió que el principio de la declaración menciona que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coartan severamente la libertad de expresión.

El legislador planteó que es un deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. Con ello se busca que sólo una autoridad jurisdiccional pueda obligar a la o el periodista a revelar sus fuentes en el caso de que existiera una ley específica que lo sustentara.

Aseguró que con estas reformas se complementa la protección que el ejercicio periodístico requiere para hacerse de forma libre; y por ello se amplía el concepto de persona periodista y se subraya, que para el ejercicio de dicha profesión no es necesario tener un título o un reconocimiento especial, pues basta con ejercer el derecho a la libertad de expresión como una actividad principal.

También se incluyen las definiciones de periodista, como toda persona que ejerce las libertades de expresión e información de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.

El colaborador periodístico, es la persona que en apoyo a un periodista ejerce las libertades de expresión y/o información ya sea de manera esporádica o regular con remuneración o no, y sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.

Además, se incluye la definición del término libertad de opinión como el derecho humano de expresar libremente todas aquellas ideas o conocimientos, a través de los diversos medios de comunicación sin recibir injerencia o presión alguna y sin que se le moleste de ninguna forma con motivo de ello.

También se fijan posibles limitantes al derecho a la libertad de expresión para quedar como sigue: Artículo 4.- El secreto profesional establecido en la presente ley comprende: Fracción V.- El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia. La revelación del secreto profesional podrá hacerse solamente por autoridad judicial competente únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.

El diputado planteó que al existir duda, se deberá aplicar el principio pro persone contenido en el artículo 1º de la Constitución, de los Estados Unidos Mexicanos.
En este sentido, se establece que no se puede forzar al periodista a comparecer como testigo o a entregar sus notas, apuntes, equipo de grabación, etcétera, protegiéndole frente a terceros que podrían ser personas privadas que pudieran iniciar un proceso en su contra para que revele sus fuentes.