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NECESARIO GARANTIZAR VIVIENDA PARA JÓVENES

NECESARIO GARANTIZAR VIVIENDA PARA JÓVENES

12 de Marzo de 2012

En la Ciudad de México, siete de cada 10 jóvenes de entre 18 y 29 años viven en casa de sus padres, por lo que el diputado local del PRD, Leonel Luna Estrada, exhortó al Instituto de Vivienda a generar acciones en beneficio de este sector de la población.

Sostuvo que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2005 (2010) del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, para ese año, 26.5 % de la población del Distrito Federal tenía una edad comprendida entre los 15 y 29 años.

No obstante, en el 2008, el 37.7% de las y los jóvenes se localizaban en los estratos socioeconómicos medios y altos, mientras que el 62.3% en los estratos bajo y muy bajos, debido a que su incorporación a un mundo laboral es cada día menos estructurado y más insuficiente.

En ese sentido, señaló que cifras oficiales revelan que siete de cada 10 jóvenes de entre 18 y 29 años de esta capital, viven en el hogar paterno, materno o en una familia nuclear, ya que sus ingresos son insuficientes para poder rentar y, mucho menos, comprar una casa propia.

Luna Estrada aseveró que si bien la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, establece que el gobierno deberá formular las políticas de promoción y construcción de viviendas, a través de créditos flexibles para este sector de la población, “es muy difícil que se brinde acceso y facilidades al sector juvenil para que pueda rentar o en su caso adquirir una vivienda”.

Lo anterior, debido a que la gran mayoría de los jóvenes carecen de un empleo, además de que son pocos los jóvenes que gozan de un trabajo bien remunerado.

Ante esta situación, el legislador perredista anunció que en breve solicitará al Instituto de Vivienda del Distrito Federal que impulse los mecanismos necesarios para que el sector juvenil tenga acceso a los programas de ampliación, remodelación o adquisición de vivienda, así como, que se les otorguen facilidades para rentar o comprar.

Asimismo, pedirá al INVI que en un plazo no mayor a 15 hábiles a partir informe las acciones realizadas para dar cumplimiento al artículo 50, párrafo segundo, de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal.