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NECESARIO MODIFICAR LEY DE PROTECCIÓN A SALUD DE NO FUMADORES

NECESARIO MODIFICAR LEY DE PROTECCIÓN A SALUD DE NO FUMADORES

17 de Abril de 2013

La diputada Yuriri Ayala Zuñiga presenta ante el Pleno de la Asamblea Legislativa una iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 6 fracción IV, 8 fracción I, y artículos 16, 17, 18 22, 29 y 30 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal.
Señaló que el consumo de tabaco es una de las principales causas de enfermedades, discapacidad y muerte a nivel mundial, no solo el consumo activo sino el efecto que tiene en los no fumadores que se exponen al humo del tabaco, por lo que es necesario hacer adecuaciones para proteger la salud de los ciudadanos.

Sin embargo, la ley establece sanciones a las personas que infringen las disposiciones y según datos de la Secretaría de Seguridad Pública de Distrito Federal, de la fecha que entró en vigor, en el año 2004, y hasta el 23 de enero del año en curso, no se ha efectuado remisión alguna al Juzgado Cívico y ninguna intervención a petición del titular, encargado o responsable del establecimiento mercantil, oficina, industria, etc, para conminar a personas por fumar en lugares prohibidos.

Por lo anterior resulta necesario adecuar el cuerpo normativo a fin de que se pueda sancionar a las personas que fumen en lugares prohibidos y sean sorprendidas en flagrancia y no sólo a petición de parte, eliminado el requisito del exhorto o apercibimiento previo.

La diputada Ayala Zúñiga propuso reformas al artículo 6 fracción IV, de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, en donde precisa que “sancionar a los particulares que, al momento de la visita, hayan sido encontrados consumiendo tabaco en los lugares en que se encuentra prohibido”.

Asimismo propuso modificar el artículo 8 fracción I para precisar que “se pone a disposición del Juez Cívico competente en razón de territorio, a las personas físicas que hayan sido sorprendidas fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones en lugar prohibido”.

En relación al artículo 30 se precisa que se sancionará con multa por el equivalente de 10 y hasta 30 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal o con arresto de 25 a 36 horas, a la persona que fume en lugares prohibidos.

Asimismo la legisladora señaló adecuaciones a los artículos 16, 17, 18, 22 y 29 relativos a las sanciones que deben establecer los propietarios de establecimientos mercantiles, poner letreros visibles que indiquen la prohibición de fumar y poner al infractor a disposición del juez cívico cuando sea sorprendido.