NECESARIO RECONOCER DERECHOS PLENOS PARA COMUNIDAD TRANSEXUAL
07 de Junio de 2014
A fin de reconocer plenamente los derechos humanos de la comunidad transexual y transgénero, así como el derecho a la identidad de género, contenidos en diversas disposiciones de carácter internacional que son vinculantes para nuestro país, Miriam Saldaña Cháirez, Presidenta de la Comisión de Vivienda, propondrá reformar los artículos 35, 134 y 135 bis del Código Civil del DF y la derogación de los artículos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
La iniciativa tiene por objeto mejorar la sustitución del procedimiento judicial para obtener el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, por un procedimiento de carácter administrativo, dándole el derecho de decidir sobre su propio cuerpo a quien lo solicite y no un tercero. La decisión de transformar el cuerpo, para establecer una concordancia entre la identidad de género y el aspecto corporal, es una decisión totalmente personal, explicó la legisladora.
De esta forma se reconocen los derechos sexuales y reproductivos así como el derecho a la identidad de género de las personas transexuales y transgéneros, contenidos en diversas disposiciones de carácter internacional que son vinculantes para nuestro país, así como lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicó.
Los artículos a reformar son: 35, 134 y 135 bis del Código Civil del Distrito Federal y la derogación de los artículos 498, 498 bis, 498 bis 1, 498 bis 2, 498 bis 3, 498 bis 4, 498 bis 5, 498 bis 6, 498 bis 7, 498 bis 8, 498 bis 9 del Código de Procedimientos Civiles del DF.
En 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del DF, el decreto por el cual se adicionan y modifican diversas disposiciones del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles y del Código Financiero, todos de aplicación territorial en el DF, a través de las cuales se le reconoce expresamente a la comunidad “trans”, el derecho a la identidad de género, mediante la posibilidad del levantamiento de una nueva acta de nacimiento, siempre y cuando la persona que lo solicite se haya sometido a un tratamiento total o parcial, para obtener la concordancia entre su aspecto corporal y su identidad de género, informó Miriam Saldaña.
Dichas reformas, representan avances en el reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad transexual y transgénero; pero no se da un reconocimiento pleno y eficaz, puesto que de conformidad con el artículo 135 BIS, vigente en el Código Civil para el Distrito Federal, se requiere una resolución judicial que reconozca la identidad de hombre o mujer, según corresponda, señaló.
Desafortunadamente, en México, tanto en la sociedad como las instituciones públicas y privadas prevalecen conductas discriminatorias, manifestadas desde el escarnio y la exclusión del ámbito familiar, educativo, laboral, hasta la persecución judicial, la extorsión policíaca y los crímenes de odio para la comunidad transexual y transgénero. Hasta fechas muy recientes, la existencia misma de este grupo social era ignorada por nuestra legislación, subrayó.