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NO AUMENTARÁN IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL, SÓLO SE AJUSTAN AL 4.08 POR CIENTO INFLACIONARIO PREVISTO PARA 2011



21 de Diciembre de 2010

Boletín # 1087

• La Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el Código Fiscal 2011


Para proteger la economía familiar, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en lo general y particular, con 59 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Código Fiscal 2011 que establece un ajuste promedio del 4.08 por ciento en el pago de contribuciones y multas, similar al índice inflacionario de 2010.

El dictamen de comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública ponderaron el hecho de que la tasa de ajuste a cuotas y tarifas de las contribuciones y multas, valores y en general las cantidades que se establecen en este código, de 4.08 por ciento, cumple los requisitos de ser un adecuado anticipo a la inflación que puede esperarse en 2011.

Al argumentar el dictamen en nombre de comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública, la diputada Valentina Batres Guadarrama resaltó que este Código fue aprobado por unanimidad, de común acuerdo con el Ejecutivo y que las tarifas de agua sólo se ajustarán en 2011 a una tasa equivalente a la inflación de este año. Con ello, ni se descuida el valor real de los ingresos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México ni la economía de los usuarios de menores posibilidades económicas, dijo.

Calificó esta aprobación como un logro importante de la política, porque la primera propuesta del GDF solicitaba un aumento de 7.72 para las tarifas asociadas al pago de derechos de agua. Sin embargo, el Jefe de Gobierno retiró su propuesta.

Aseguró que también propone un esquema de “amnistía fiscal para familias de bajos recursos que hayan autodeterminado su impuesto predial en el pasado y que por algún motivo han quedado sin el reconocimiento de sus esfuerzos y la autodeterminación de sus impuestos”.

Se adoptan medidas convenientes para reforzar la estabilidad del marco legal vigente del Código Fiscal del Distrito Federal, de las normas que lo componen porque ha demostrado solidez ante los pocos litigios en contra de las acciones del gobierno.

El ajuste aplicado se mantendrá, de acuerdo con el artículo séptimo que se adicionó a la Ley de Ingresos, excepto cuando requieran ser distintos debido a la conveniencia de redondear cifras, asociada a la imposibilidad o inconveniencia de fraccionar los pagos en cantidades que no son realizables, “debido a la inexistencia de moneda fraccionaria que permita cubrir cantidades distintas a los 50 centavos o las unidades en pesos”.

Las comisiones determinaron mantener las cuotas y tarifas como fueron presentadas en la iniciativa y sólo ajustaron al 4.08 por ciento las de los artículos 172, 173, 181, 182, 264, 265 y 3002, así como las multas del 480, y no del 7.72 que se propuso originalmente.

Conceptos como el pago de predial, agua y tenencia vehicular fueron ajustados entre el 3 y 4.08 por ciento.

En el caso del impuesto predial, clasificado por zonas catastrales quedó de la siguiente manera: para la zona A, pasa de 34 a 35 pesos; la B de 39 a 41; la C de 48 a 50 y la D de 50 a 60 pesos.

Cuando el valor catastral del inmueble de uso habitacional no exceda de un millón 750 mil 887 pesos, se mantienen los subsidios para jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, viudas, mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos y personas con disparidad tendrán derecho a una reducción en el pago de impuesto predial y sólo pagarán cuota fija para el rango A.

Además, gozarán de una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota bimestral por concepto de los derechos por el suministro de agua de uso doméstico, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota bimestral mínima correspondiente a esos derechos.

El pago por el servicio de consumo de agua domiciliaria sin subsidio, para quienes consumen hasta 15 mil litros bimestrales pasó de 345 pesos a 359; más de 20 mil de 460 a 478; y superior a 30 mil litros de 690 a 718 pesos.

Para las tarifas con subsidio y consumos de hasta 15 mil litros en el rango popular quedó en 31.22; baja en 35.39; media en 117.09 y alta en 140.51. El artículo 12 transitorio establece que la cuota no variará para quienes reclamaron cambio de clasificación.

Las variaciones que el Código Fiscal 2011 establece en el pago de servicios del Registro Civil se mantienen en el promedio general de 4.08 por ciento. De tal manera que la inscripción de matrimonios pasó de 841 a 875 pesos; divorcios de 841 a 875; el cambio de régimen matrimonial de mil 688 a mil 757 y el acta de defunción de 167 a 174 pesos.

Para tramitar licencias de conducir tipo A para conducir vehículos particulares y motocicletas queda en 604 pesos; la B, por dos años 751 pesos y mil 129 por tres años. Por expedición o reposición de permisos para conducir vehículos particulares con vigencia única se pagarán 310 pesos.

En el artículo décimo sexto señala que se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas, que a partir de 2007 hayan recibido el suministro de agua de manera irregular.

Para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán a más tardar el treinta de enero de dos mil once, el dictamen técnico a fin de que la Autoridad Fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

Para ello, el Sistema de Aguas y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales no publicara el dictamen técnico, se entenderá como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de 2010, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa de la fracción II del artículo 172 de Código, en tanto se regulariza el suministro, se establece en el transitorio décimo séptimo.

Asimismo, a estos contribuyentes ubicados en las colonias catastrales 0, 1, 2, 3 y 8, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán y publicarán, a más tardar el treinta de enero de dos mil once, el dictamen técnico a fin de que la Autoridad Fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio. En caso de que no se publicara en el término establecido, se entenderá como tal, el emitido para el ejercicio fiscal de dos mil diez, en tanto sea emitido el correspondiente al ejercicio fiscal 2011.



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