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NORMA 29 PARA MEJORAR CONDICIONES DE EQUIDAD Y COMPETITIVIDAD EN EL ABASTO PÚBLICO, AVANZA EN COMISIÓN



11 de Abril de 2011

Boletín # 245

• Esta normatividad se adiciona a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
• Establece el tipo de establecimientos mercantiles que podrán instalarse en predios con uso de suelo Habitacional Mixto


La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana aprobó que la Norma 29 para el Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público se adicione a los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con el fin de determinar el tipo de establecimientos mercantiles que podrán instalarse en predios catalogados como zonas secundarias de uso Habitacional Mixto (HM).

La norma señala que los establecimientos mercantiles en los que se pretenda la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y de manera complementaria, al de ropa y calzado, bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado o minisuper, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación secundaria sea HM, así como los que tengan frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna “norma de ordenación sobre vialidad” que otorgue la zonificación indicada en el plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente.

Quedan exentos los establecimientos mercantiles que tengan uso de suelo de tienda de abarrotes o misceláneas, con una superficie de construcción inferior a 100 metros cuadrados.

El dictamen a la iniciativa enviada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon fue aprobada en lo particular y lo general por siete votos en favor, cero en contra y cero abstenciones. El diputado de Acción Nacional, Rafael Calderón Jiménez no emitió su voto.

La adición es para los programas delegacionales de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco.

De acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio, la norma 29 tendrá una vigencia de tres años, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Asamblea Legislativa y el Gobierno del Distrito Federal establecerán un comité especial interinstitucional que elaborará un programa de modernización y desarrollo del abasto público del Distrito Federal, en un término de 60 días a partir de la publicación del decreto y será entregado al Comité de Mercados de manera formal.

Este comité estará integrado por las Comisiones de Administración Pública Local, Fomento Económico y Abasto y Distribución de Alimentos de este órgano legislativo, así como la Secretaría de Gobierno, Finanzas, Desarrollo Económico, Obras y Servicios, la Secretaria de Desarrollo Económico, la Secretaria de Protección Civil y la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal.

El Programa de Modernización y Desarrollo del Abasto Público del Distrito Federal establecerá como principios rectores un diagnóstico sobre la situación de los centros de abasto, mercados públicos y concentraciones comerciales del Distrito Federal; las estrategias generales para el mejoramiento de los esquemas de abasto, comercialización, infraestructura y servicios de los mercados y concentraciones comerciales.

Asimismo considerará las acciones necesarias para mejorar de manera sistemática los esquemas de avance de infraestructura y servicios, así como su mantenimiento y programas destinados a mejorar las condiciones de competencia de las unidades de abasto popular, mercados públicos y concentraciones comerciales.




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