NORMA 29 EN PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO
06 de Diciembre de 2011
Para resarcir una cuestión técnica en la publicación de la Norma 29 en los programas de Desarrollo Urbano Delegacionales, la diputada Aleida Alavez Ruiz presentó una iniciativa para que en los de Álvaro Obregón y Milpa Alta se incluya dicha norma.
Alavez Ruiz aclaró que en la publicación de los Programas de Desarrollo Urbano Delegacionales, del 10 de mayo pasado, no se incluyeron los de las delegaciones señaladas, por lo que previó que en este periodo se corrija esta situación.
Explicó que la iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos Primero y Décimo Segundo del decreto por el que se adiciona una norma “29. Mejoramiento de las Condiciones de Equidad y Competitividad para el Abasto Público”, al inciso de Normas Generales de Ordenación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Álvaro Obregón y Milpa Alta, publicado el 10 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Esta norma señala que los establecimientos mercantiles en los que se pretenda comercializar la venta de artículos que conforman la canasta de productos básicos y, de manera complementaria, la de ropa y calzado, bajo el sistema de autoservicio, con el uso de tienda de autoservicio, supermercado, minisuper o tienda de conveniencia, sólo podrán situarse en predios cuya zonificación secundaria sea Habitacional Mixto (HM), así como en predios con frente a vías públicas en los que resulte aplicable alguna “norma de ordenación sobre vialidad” que otorgue la zonificación HM, indicada en el plano del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano correspondiente.
Se exceptúa de la aplicación de esta norma a los establecimientos mercantiles que tengan el uso del suelo de tienda de abarrotes o miscelánea.
Recordó que la finalidad es ordenar y dirigir la localización de los giros mercantiles, cuya actividad principal sea la venta de artículos que conforman la canasta básica y complementariamente la de ropa y calzado; que operen bajo el sistema de autoservicio, bajo el uso de tienda de autoservicio, supermercado, minisuper o tienda de conveniencia, determinando su localización en corredores y sectores urbanos cuya capacidad y vocación son aptas para albergar nuevas unidades para el abasto popular.