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Orden de los apellidos por común acuerdo de los padres o por pérdida de patria potestad: Aleida Alavez

Orden de los apellidos por común acuerdo de los padres o por pérdida de patria potestad: Aleida Alavez

25 de Octubre de 2016

· La diputada Aleida Alavez Ruiz presentó iniciativa de reformas al Código Civil en materia de emisión y rectificación de actas de nacimiento

· El juez del Registro Civil exhortará a los padres a mantener misma prelación en los apellidos cuando haya más de un hijo


Para que los padres puedan determinar de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos o modificarlo en caso de pérdida de la patria potestad, la diputada Aleida Alavez Ruiz presentó una iniciativa de reformas al Código Civil en materia de emisión y rectificación de actas de nacimiento.

En concordancia con la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la igualdad entre hombres y mujeres que permite modificar el orden de los apellidos, la legisladora de MORENA presentó una iniciativa para garantizar el derecho de la madre a que su apellido vaya antes que el del padre, previo acuerdo de ambos.

La propuesta aclara que para el caso de parejas con más de un hijo que acuerde modificar la prelación de los apellidos, el juez del Registro Civil les recomendará mantener el mismo orden para todos los hijos del mismo tronco familiar.

Ello porque el ejercicio de los derechos no se puede limitar, se deben ponderar, aclara la iniciativa, además porque no podemos trascender una decisión al resto de los hijos.

Otro aspecto que incluye la propuesta es la posibilidad de modificar esta prelación cuando haya pérdida de la patria potestad de cualquiera de los padres por razones de abandono, violencia y otras agravantes.

Lo anterior se ajusta con el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el derecho de los padres no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene el carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado al interés del menor.

La violencia, abandono, falta de dotación alimentaria o cualquier otra de las establecidas en el artículo 444 del Código Civil local por parte del padre o la madre en contra del menor, se considera un hecho grave con repercusiones negativas para el ofensor. En tal caso, dará la pauta para realizar la modificación de los apellidos en el acta.

Esta modificación, además de velar por los derechos de la infancia, busca ampliar los derechos humanos, tanto de hombres y mujeres, para determinar las formas de convivencia familiar en las que quieran vivir, sin menoscabo del cumplimiento a la seguridad y certeza jurídicas.

La iniciativa detalla que al registrar a un menor, el acta de nacimiento contendrá día, hora y lugar del nacimiento, sexo del presentado, nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan, según el orden o la prelación que convengan los padres, sin que nada impida que el apellido materno se asiente en primer orden, debiendo estar presentes ambos o sus representantes.

Alavez Ruiz señaló que tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus del hombre sobre la mujer. Es decir, al privilegiar el apellido paterno se persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias contra la mujer.

Es decir, el sistema de nombres vigente replica una tradición discriminatoria que concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia.

Nuestra práctica jurídica, anterior a la aceptación de los convenios internacionales en materia de derechos humanos, establecía que en primer orden se coloca el apellido del padre y en segundo lugar el de la madre, no como un acuerdo de voluntades, sino como una costumbre que relegaba el papel de la mujer en el entorno familiar, en un plano de total desigualdad.

El artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy ciudad de México, el cual data de 1928, contiene esta regulación que a la luz del concierto internacional de derechos aparece como anacrónico, injusto, inconstitucional y discriminatorio por razones de género.