PAN coadyuva al desarrollo humano y emocional de las familias de escasos recursos
26 de Octubre de 2016
· Diputado Abadía respalda Ley Bebé Seguro CDMX
Los bebés son propensos a sufrir padecimientos alimenticios, hambre y condiciones económicas precarias cuando la familia presenta factores como: pobreza, embarazos no deseados o adolescentes.
Al respecto y como parte de una agenda del GPPAN que garantiza los derechos humanos y el progreso social de la ciudad, el diputado Miguel Abadía Pardo respaldó elevar a rango de Ley el programa social denominado "Bebé Seguro" en la Ciudad de México, en donde ahora los menores de 12 meses de edad podrán gozar a través de su familia, de mecanismos que aseguran la compra de alimento y medicamentos prescritos acordes a su edad para que de esta manera puedan alcanzar una mejor calidad de vida y desarrollo humano.
El Secretario de la Comisión de Salud y Asistencia Social en la ALDF dijo que de esta forma se garantiza la salud y el bienestar a nivel físico, mental y emocional de los bebés y que, dentro de la lógica de esta iniciativa respaldada por el PAN, se cumple uno de los pilares doctrinarios que es, el derecho a la vida y dignidad humana.
“Atender el problema de acceso a la alimentación de menores implica la implementación de medidas que ataquen de forma efectiva y directo a sus causas”, explicó Abadía tras destacar los esfuerzos del gobierno local por el desarrollo integral entre familias de núcleos vulnerables.
“Estamos respaldando como Acción Nacional una idea revolucionaria, ya que con ello el derecho a la alimentación el cual es inherente a la salud, permite alcanzar mejores niveles de bienestar y desarrollo en los pequeños beneficiarios”.
Agregó que una de las obligaciones del Estado es garantizar el derecho a una alimentación adecuada adoptando las medidas necesarias y esto, es un ejemplo de que esta ciudad “da un paso más hacia la vanguardia”.
Tras la aprobación de la Ley Bebé Seguro CDMX, el apoyo será de acuerdo con la unidad de cuenta vigente, y el monto no podrá ser menor a 5.5 veces la misma.