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PIDE AGUA POTABLE EN LAS ESCUELAS COMO DERECHO HUMANO

PIDE AGUA POTABLE EN LAS ESCUELAS COMO DERECHO HUMANO

26 de Diciembre de 2012

El que haya agua potable en bebederos de escuelas primarias y secundarias, públicas y privadas, es un derecho humano fundamental, así lo dijo el diputado local Jorge Gaviño Ambriz al presentar este miércoles ante el Pleno de la Asamblea Legislativa, una Iniciativa con Proyecto que Decreto que busca modificar la Ley de Educación del Distrito Federal con la finalidad de garantizar el acceso de los estudiantes al agua potable.

Jorge Gaviño dio a conocer que únicamente el 30% de los planteles educativos del Distrito Federal tienen bebederos; y que de ese 30%, el 90% son poco funcionales porque el agua no es adecuada para beber.

Aunado a esto, el también presidente de Nueva Alianza en la capital, aseguró que mientras los adultos debemos beber de litro y medio a dos litros de agua al día; los niños deben beberla en función de su edad y su peso, por ejemplo:

Los lactantes de 3 meses necesitan beber entre 750 y 850 ml de agua al día; los de 6 meses, entre 950 y 1.100 ml diarios; partir del año de vida, entre 1.150 y 1.300 ml diarios (de 4 a 6 vasos); y entre los 11 y 18 años, dos litros (de 6 a 8 vasos), de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud.

Y aunque la comida proporciona casi una tercera parte del agua que el cuerpo necesita, a través del sudor, orina o respiración, los adultos perdemos 2,5 litros diarios de agua; mientras que los niños pierden 80% más agua cuando realizan diferentes actividades que cuando están en reposo, destacó el diputado local.

Razón por la cual, calificó de inconcebible que se venda el agua potable en las escuelas, porque ésta “debe ser en demanda libre y con calidad suficiente”.

Al puntualizar que el acceso al agua potable en las escuelas debe ser un Derecho Humanos fundamental, Gaviño Ambriz aseguró que a través de filtros, debe de garantizarse que la calidad del agua sea la adecuada, de tal manera que la ingesta de la misma contribuya en beneficio del desarrollo de los niños y jóvenes.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto, agrega un segundo párrafo al Artículo 4; busca modificar los Artículos 33, así como las Fracciones V y XX del Artículo 119; y se adiciona el Artículo 142 BIS a la Ley de Educación del Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4.- Asimismo, garantizará el suministro de agua potable, mediante la instalación de bebederos en todos los planteles de educación básica y media superior a cargo del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 33.- En el gasto educativo del Gobierno del Distrito Federal se deberá tomar en cuenta, prioritariamente, a los factores que determinan la calidad y mejoría de los servicios educativos, tales como el salario profesional de los profesores, la formación, actualización y capacitación de los docentes, la innovación e investigación educativas, la orientación vocacional, la dotación de materiales curriculares de calidad, el otorgamiento de libros de texto para secundaria, los desayunos escolares, el suministro de agua potable a través de bebederos en las instalaciones educativas de preescolar, primaria, secundaria y media superior, las becas, anteojos, en caso de que su estado de salud lo requiera; la inspección y la evaluación del sistema educativo de la Ciudad de México.

Artículo 119.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, para satisfacer las necesidades de la población y garantizar una buena calidad en materia educativa, desarrollará los siguientes programas, proyectos y acciones:

V.- Mantener y rehabilitar permanentemente los edificios escolares, sus anexos y el equipo educativo, incluyendo las instalaciones destinadas a la práctica de actividades relacionadas con la Educación Física y el Deporte, así como el mantenimiento e instalación de bebederos de agua potable.

XX.- Los demás que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, en los que se privilegien programas de educación artística, cívica y físico-deportivas, y de fomento de consumo de agua potable; y se combata la desnutrición, obesidad, y el consumo de sustancias que atenten contra la integridad física, emocional, intelectual, psíquica y social de los educandos.

Artículo 142 BIS.- Los educandos de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, tendrán derecho al acceso a que se les suministre agua potable para su consumo a través de bebederos.