PIDE GARANTIZAR ACCESO LIBRE A PARQUE NACIONAL DESIERTO DE LOS LEONES
08 de Octubre de 2013
Al presentar ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una Proposición con Punto de Acuerdo en la que se exhorta al Secretario de Gobierno, Héctor Serrano Cortés; a la Secretaria de Medio Ambiente, Tanya Müller García; y al Jefe Delegacional de Cuajimalpa, Adrián Ruvalcaba Suárez, todos del Distrito Federal; a que rindan un informe de las acciones realizadas para garantizar el acceso libre y ordenado al Parque Nacional Desierto de los Leones y evitar cobros indebidos a quienes visitan el mismo.
La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), diputada Miriam Saldaña Cháirez, dio a conocer que el Desierto de los Leones, es un espacio natural que permite la producción de bienes y servicios ambientales de los que depende la Ciudad de México. Entre ellos: recarga de acuíferos, control de inundaciones, producción de oxigeno, captura de carbono, regulación climática, mitigación de la contaminación auditiva, retención de suelo fértil, así como polinización y refugio de especies.
La cabecera de la red fluvial del Desierto de los Leones, dijo Miriam Saldaña, se inicia con tres corrientes que se originan en el cerro de San Miguel y en los Cerros Cruz de Cólica y Xometla. Todos los manantiales producto de dichas corrientes, son de gran importancia para la existencia de la Ciudad de México.
De acuerdo con la diputada local, estas razones son suficientes para demostrar la importancia y urgencia de garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de noviembre de 1917, en el que se decreta al Desierto de los Leones como Parque Nacioal y zona protegida por su alto valor como reserva forestal.
Este parque, señaló Saldaña Cháirez, tiene mil 866 hectáreas, de las que mil 812.44 se ubican en el interior del suelo de conservación de la delegación Cuajimalpa, el 80% del suelo de conservación de la delegación; y de las 53.56 hectáreas restantes, que pertenecen Álvaro Obregón, éstas representan el 30.9% del suelo de conservación de esta delegación.
De acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001: Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres; dentro del Parque Nacional, existen al menos 15 especies amenazadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción, como los reptiles y el venado de cola blanca; y cuenta con un bosque de coníferas representado por las comunidades de Abies religiosa puras o mezcladas y de Pinus hartwegii, dijo.
En el DOF del 19 de diciembre de 1983, se dio a conocer el "Decreto que por causa de utilidad pública se expropia una superficie de mil 529 hectáreas a favor del Departamento del Distrito Federal, quien las destinará a la preservación, explotación y embellecimiento del parque cultural y recreativo conocido con el nombre ‘Desierto de los Leones’, son terrenos nacionales a cargo del Departamento del Distrito Federal, ya que se expropió e indemnizó con $450,000,000.00 a la comunidad de San Mateo Tlaltenango, las 1,529 hectáreas, a razón de $294,310.01 por hectárea”.
Sin embargo, la comunidad de San Mateo Tlaltenango cobra en las entradas del Desierto $10.50 pesos por vehículo, cobro indebido ya que la comunidad estuvo de acuerdo en ser indemnizada; razón por la cual, le fueron expropiadas las mil 529 hectáreas para que el Parque Nacional fuese destinado como área cultural y recreativa, denunció Miriam Saldaña.
Es válido destacar que, en caso de que se cobre una cantidad, esta debe ser por concepto de Pagos por Servicios Ambientales, con el objetivo exclusivo de que dichos recursos sean dirigidos de manera íntegra a la conservación, mantenimiento y beneficio de los bienes y servicios que este lugar ofrece a nuestra capital, puntualizó.
Conforme al artículo 9 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente: Proponer la creación de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, regularlas, vigilarlas y administrarlas para lograr la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Así como recibir y administrar los ingresos que se perciban por el uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas y aplicarlos para proyectos y programas de educación, conservación y mantenimiento.
En el artículo 10 de la misma Ley, se establece que corresponde a cada una de las delegaciones proponer y opinar, respecto del establecimiento de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación territorial, participar en su vigilancia y aplicar sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones a esta Ley y sus reglamentos.
Por lo que, ante el compromiso con los pitalinos de construir una sociedad ecológica, que viva en armonía con la naturaleza y garantice salud y bienestar; se solicita un informe detallado a las instancias correspondientes, sobre las acciones que se realizan, para garantizar el acceso libre y ordenado al Desierto de los Leones, de manera que se eviten actos de cobro indebido a quienes visitan esta área natural protegida.