PIDE PRI A SSPDF EXTENSION DE HORARIO DE OPERACIÓN DE ALCOHOLIMETRO
01 de Julio de 2015
Debido al éxito obtenido en 12 años al reducir un 30 por ciento el índice de accidentes fatales asociados al consumo de alcohol, la diputada local del PRI, Karla Valeria Gómez Blancas, solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) extender el horario de operación del “alcoholímetro” hasta las siete horas con treinta minutos.
En un punto de acuerdo presentado en la sesión de este miércoles de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la priista explicó que de acuerdo con datos oficiales, en el periodo de 2007 a 2012 como parte del programa “Conduce sin Alcohol” fueron remitidos al juzgado cívico un total de 88 mil 768 personas, de las cuales 82 mil 906 fueron hombres y 5 mil 862 mujeres.
Recordó que los consumidores de bebidas embriagantes esperan a que los elementos de Seguridad Pública retiren los puntos de verificación establecidos durante la madrugada, para salir y conducir aún bajo los influjos del alcohol.
Es por ello que, “exhortamos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a que determine la viabilidad de la extensión del horario de operación del programa Conduce sin Alcohol hasta las siete horas con treinta minutos, y con ello coadyuvar en mayor medida a la prevención de accidentes automotores fatales”, apuntó.
Gómez Blancas comentó en su exposición de motivos, que el popularmente conocido como “alcoholímetro”, se estableció en el año de 2003 con la finalidad preponderante de prevenir la incidencia de mortalidad y lesiones causadas por accidentes relacionados con la movilidad de vehículos en el Distrito Federal, que tienen su origen al conducir bajo los efectos del alcohol.
De conformidad con el acuerdo 49/2013 de 4 de julio de 2013, expedido por el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, el control y la prevención del programa conduce sin alcohol, se aplica en los dieciséis órganos político-administrativos, en la modalidad fija, itinerante y vías rápidas.
En el capítulo VI, artículos 31, 32 y 33 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, se establecen los lineamientos del programa Conduce sin Alcohol, donde queda prohibido conducir vehículos por la vía pública cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o en aire expirado superior a 0.4 miligramos, o bajo el influjo de narcóticos.
Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. Además, deberán someterse a las pruebas de detección cuando lo solicite la autoridad competente.
La sanción a la que se hacen acreedores los automovilistas que infrinjan el programa del alcoholímetro, es un arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y la unidad será remitida al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el carro.