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PIDE PROTEGER A MENORES EN PROCESOS DE DIVORCIO

PIDE PROTEGER A MENORES EN PROCESOS DE DIVORCIO

23 de Abril de 2012

La campaña que algunos padres de familia emprenden para denigrar a uno de los progenitores sería motivo para perder la patria potestad, sostuvo el diputado Rafael Medina Pederzini (PAN), al proponer una reforma al artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, con la que se consideraría al Síndrome de Alienación Parental como una de sus causales.

Medina Pederzini detalló que dentro del proceso de separación o de divorcio se registran elementos que llegan a representar un atentado contra el vínculo de los hijos con el padre que no ejerce la guardia y custodia, y que se traducen en una forma “muy grave de maltrato y abuso infantil.

“La alienación parental se entiende como el intento sostenido por parte del progenitor, generalmente conviviente, de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos de los hijos con el otro padre plenamente competente, que los especialistas han definido como una forma muy grave de maltrato y abuso infantil, así como una forma severa de abuso emocional”, explicó.

Al afirmar que las disputas entre padres separados afectan a un importante número de menores, problemática a la que no se le ha puesto la atención ni solución debida, Medina Pederzini manifestó la necesidad de incluir el término de “alienación parental” en la legislación.

“Este comportamiento no está considerado dentro de nuestra legislación, aunque con él se vulnera la seguridad y el desarrollo del menor. Con esta iniciativa se busca que el padre alienador pierda la patria potestad de los menores, siempre y cuando se determine, mediante diagnóstico profesional, que sufren de maltrato emocional como consecuencia de este síndrome”, expuso.

El artículo 444, dijo, señalaría a la letra que la patria potestad se pierde por resolución judicial, entre otros, “cuando se ejerzan conductas consideradas como Síndrome de Alienación Parental, de acuerdo con el diagnóstico psicológico realizado por perito en la materia, de conformidad con el último párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal”.

De esta forma, precisó, acciones como presentar en los tribunales falsas alegaciones de abuso para separar a los niños del otro progenitor, cambiar de domicilio con el único fin de destruir la relación del padre ausente con sus hijos o impedir el derecho de convivencia, serán igual de graves que incumplir con la obligación alimentaria o el abandono sin causa justificada.