PIDEN AMPLIAR COBERTURA INFORMATIVA Y PUBLICITARIA DE PROGRAMAS SOCIALES DEL DF
16 de Noviembre de 2011
Boletín # 828
En reunión de la Comisión de Desarrollo Social también se aprobó reformar la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Para garantizar el acceso y la difusión adecuada entre los sectores a los que se dirigen los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal, la Comisión de Desarrollo Social aprobó ampliar la cobertura informativa y publicitaria de los mismos.
En el dictamen promovido por la diputada Ana Estela Aguirre y Juárez se establece que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública del Distrito Federal, en la ciudad sólo 15 por ciento de la población tiene acceso a Internet, y por sus ingresos quienes utilizan la red, en su gran mayoría no son los sectores sociales más desprotegidos.
De igual manera, la comisión aprobó diversas reformas a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, con el fin de que se aplique de manera más eficiente. Los cambios fueron promovidos por la legisladora Rocío Barrera Badillo.
Entre las atribuciones que tendrá la Junta de Asistencia Privada están fomentar la participación de instituciones con organismos financieros públicos o privados, nacionales e internacionales; para promover su desarrollo, sin que estos organismos formen parte activa de la misma. De igual manera, la junta establecerá y operará el Registro de Instituciones de Asistencia Privada.
Además el Consejo Directivo corcovará a sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando así lo solicite el presidente o tres de sus miembros. Si alguna sesión no alcanza el quórum requerido, se cancela y se convoca a otra donde no se requiera quórum mínimo para sesionar. Si un representante de las instituciones es miembro del patronato o empleado de una institución, deberá abstenerse de opinar y votar en cualquier asunto relacionado con ella y abandonará la sesión en el momento de tratarse dicho asunto.
Además se le amplían sus atribuciones, por lo que ahora podrán ordenar la inscripción de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.
Las violaciones a esta ley, sus reglamentos, acuerdos y resoluciones, traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en la misma, sin prejuicio de las responsabilidades de cualquier índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas.
Al aplicarse las sanciones, dicho consejo evaluará la gravedad de la conducta infractora y las circunstancias particulares que correspondan, y considerará, en su caso, la reincidencia en que se hubiere incurrido para determinar la sanción que corresponda imponer.
Se añade a las causas de remoción forzosa de los miembros del patronato, la realización de operaciones con bienes de las instituciones que administren, que impliquen ganancia o lucro para los miembros del patronato, su cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o civil dentro del cuarto grado.
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