PIDEN CONCRETAR EXENCIÓN DE IMPUESTOS A QUIEN RECOLECTE AGUA PLUVIAL
19 de Abril de 2014
La captación de agua pluvial y los incentivos fiscales a quienes de manera individual o colectiva realicen esta actividad, forma de una iniciativa de reformas al Código Fiscal que presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del DF el diputado del Grupo Parlamentario del PAN, Gabriel Gómez del Campo el 5 de marzo de 2013, por ello, consideró significativo que el Jefe de Gobierno retome esta propuesta en la iniciativa de Ley de Agua y Sustentabilidad Hídrica que enviará a la ALDF en los próximos días.
“A más de un año de haber presentado la iniciativa que promueve el ahorro de energías renovables, la captación de agua de lluvia en las viviendas del Distrito Federal mediante la exención de impuestos, el Jefe de Gobierno está presentando una iniciativa similar que esperemos por fin prospere en la capital del país para que seamos punta de lanza en este tipo de actos promotores del medio ambiente y promotores de una vida realmente mejor”, precisó Gómez del Campo Gurza.
El legislador del GPPAN, recordó que en la iniciativa que presentó el 5 de marzo de 2013, contempla adiciones y reformas a los artículos 276 Bis y 276 Ter al Código Fiscal del Distrito Federal, a través de los cuales se propone reducir en un 20 por ciento el pago de derechos por el suministro de agua y 10 por ciento en Impuesto Predial a quienes utilicen sistemas de captación de agua pluvial u otro tipo de dispositivos generadores de energía renovable.
“Las reducciones serán aplicables en el supuesto de que los dispositivos a los que se refiere eléctrica y/o agua potable, o el tratamiento y reaprovechamiento del vital líquido a través de la captación de agua pluvial”, destaca la iniciativa de reformas al Código Fiscal del Distrito Federal propuesta por el diputado Gómez del Campo.
En las adiciones y reformas a los artículos referidos del Código Fiscal del DF se establece que las autoridades competentes tendrán la facultad de verificar y confirmar que la situación jurídica del inmueble al que se otorgaron las reducciones no ha variado.
Asimismo, establece que para la obtención de la reducción tarifaria los contribuyentes deberán presentar una constancia emitida por la Secretaría del Medio Ambiente en la que se certifique la existencia y funcionamiento de los dispositivos referidos para la captación de agua pluvial.