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PIDEN REVOCAR MANDATO PARA SERVIDORES PÚBLICOS

PIDEN REVOCAR MANDATO PARA SERVIDORES PÚBLICOS

25 de Abril de 2011

Al destacar que el gobernante puede enfrentar una crisis de confianza provocada por diversos factores y que no existen instrumentos jurídicos para revocar el mandato del titular del Ejecutivo, diputados locales y Jefes Delegacionales; el diputado Rafael Medina Pederzini, advirtió que el Distrito Federal puede y debe aspirar a ser un estado líder en instituciones y mecanismos.

El diputado propuso incluir la figura de revocación de mandato en el Estatuto de Gobierno, el Código de Procedimientos Electorales y la Ley de Participación Ciudadana, todas del Distrito Federal.

Propuso al Pleno de la Asamblea Legislativa solicitar al Congreso de la Unión adicionar un párrafo II al artículo 20 del Estatuto de Gobierno capitalino; para que los ciudadanos tengan derecho a “participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato e iniciativa legislativa popular, así como en otros procesos de participación ciudadana establecidos”.

Asimismo, reformar el primer párrafo del artículo 23 del mismo Estatuto, para plasmar que son obligaciones de los capitalinos “votar en las elecciones, plebiscitos, referéndum, procesos de revocación de mandato e iniciativa legislativa popular”.

Medina Pederzini explicó que para que la ciudadanía pueda decidir la revocación de mandato de los integrantes de los Órganos de Representación Ciudadana, debe reformarse el artículo 280 y el cuarto párrafo del artículo 281 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, para incluir el término y la facultad del Instituto Electoral del Distrito Federal de organizar los procesos respectivos.

También, agregó, se deberá reformar el artículo 21 de la Ley Orgánica de la ALDF, en el que se sumaría la figura de “revocación de mandato” dentro de las causas por las que se llamará al suplente del diputado titular.

En la Ley de Participación Ciudadana se reformarían los artículos 4, 12 y 16, para enumerar un instrumento más de Participación Ciudadana, en este caso la Revocación de Mandato; el derecho de los ciudadanos del DF a participar en el proceso de revocación de mandato de funcionarios públicos en cargos de elección popular; y plasmar la responsabilidad del IEDF para organizar, desarrollar y computar los instrumentos de participación ciudadana.

A esta misma Ley, en el Título Cuarto de los Instrumentos de Participación Ciudadana, se añadiría el Capítulo IV en el que se explican los motivos de revocación de mandato. En el caso del Jefe de Gobierno, entre otras causas, procederá a solicitud de una cantidad de ciudadanos residentes en el DF, equivalente al 30 por ciento de los votos válidos emitidos a favor del candidato ganador en las elecciones que le otorgaron ese cargo de elección popular.

Los diputados de la ALDF podrán ser objeto de la revocación de su mandato a solicitud de una cantidad de residentes en el distrito electoral uninominal o en la circunscripción electoral plurinominal en que fue electo, equivalente al 30 por ciento de los votos válidos emitidos a favor de ese legislador.

Dijo que esta figura aplicará también a los Jefes Delegacionales, cuando al igual que en los casos anteriores, la ciudadanía residente en su demarcación, equivalente al 30 por ciento de los votos que le dieron el triunfo, haga la solicitud respectiva.

Finalmente, precisó que en el caso del Jefe de Gobierno y diputados locales se convocará a elecciones en un plazo máximo de 150 días naturales posteriores a la notificación de revocación de mandato, mientras que para Jefes Delegacionales se celebrarán dentro de los primeros 120 días naturales.