PIDEN TIPIFICAR ALTERACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
27 de Junio de 2011
Con el objetivo de tipificar y establecer como delito la alteración de bebidas alcohólicas, la diputada local, Lizbeth Rosas Montero, presentará reformas al Código Penal del Distrito Federa para que quien o quienes cometan dicho delito se hagan acreedoras a una sanción privativa de la libertad y pecuniaria.
La legisladora señaló que las bebidas adulteradas contienen metanol, una sustancia extremadamente tóxica que en pequeñas dosis puede ser fatal y que los efectos de éste se sienten entre los 30 minutos y las 72 horas después de ingerirla, dando como resultado afectaciones de la visión que después desencadenan un estado de coma.
Preciso que con la adición de un capítulo tercero al título que trata de los delitos de peligro para la vida o la salud de las personas, además de la inclusión del Artículo 159 bis, a dicho código, los acreedores a las sanciones señaladas serán no solo los que comercialicen, sino también a quienes vendan o distribuyan botellas de licor falsificado.
Destacó que en los últimos años ha proliferado la venta y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas, las cuales traen consecuencia jurídicas, económicas y sociales que van desde la afectación del comercio legal y el desarrollo sustentable, hasta poner en riesgo la salud de la población consumidora de alcohol.
Mencionó que de acuerdo a la Comisión Federal para la Protección de Riesgo Sanitarios, tan sólo el año pasado aseguraron 80 mil litros de licores falsificados, un delito que sin duda va en crecimiento a nivel nacional. Mientras que en el Distrito Federal la Procuraduría capitalina aplica el operativo “Mala Copa” en bares, cantinas, centros de espectáculos, restaurantes y salones de baile para detectar posibles alteraciones en las bebidas que allí se sirven y concientizando a los consumidores.
Por su parte el diputado, Leonel Luna Estrada, calificó de alarmantes las estadísticas de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que señalan que más del 45 por ciento de las bebidas alcohólicas que se consumen en el país son adulteradas o falsificadas en establecimientos clandestinos o inmuebles particulares; datos similares a los de la Cámara del Comercio de Vinos y Licores que destaca que seis de cada 10 botellas de licor son adulteras con metanol y etilenglicol.
Afirmó que la legislación actual es insuficiente para combatir este delito, y dijo que la Ley General de Salud considera como delito la adulteración de bebidas alcohólicas, y que el artículo 464 establece una sanción hasta de nueve años de prisión, sin embargo indica que debe argumentarse daño a la salud y probar los riesgos inminentes; además de la clausura permanente.
En tanto la Ley de Salud del Distrito Federal, dentro de su contenido establece que las autoridades sanitarias podrán realizar visitas de verificación sanitarias a establecimientos mercantiles en caso de encontrar la venta de bebidas alcohólicas se estará a lo dispuesto a la Ley de Establecimientos Mercantiles.
“La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal determina que en sus artículos 10 apartado B fracción IX y su párrafo, que los titulares de los establecimientos mercantiles deberán romper todas las botellas vacías de vinos y licores para evitar su comercialización para la venta de bebidas adulteradas”, agregó Luna Estrada.
La legislación actual, dijo Rosas Montero, no basta para combatir dicho delito, pues sólo regula la venta de bebidas alcohólicas adulteradas en un establecimiento mercantil, y aplica la sanción determinada en multas y clausura permanente, sin embargo, a los que realizan la adulteración, venta o comercialización de las bebidas alcohólicas no se les sanciona.
Finalmente afirmó que con la reforma propuesta al Código Penal, no será necesaria, la aportación y acreditación de pruebas de daño a la salud, premeditación y conocimiento de la actividad fraudulenta, ya que el Juez estará facultado para imputar y sancionar el delito a aquella persona que haya participado en la comisión del delito ya sea en la producción, venta, transporte, y comercialización de debidas adulteradas, “sea a personas físicas involucradas en forma directa o representantes legales de la razón social moral”.