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PLANTEA REGULAR USO DE FUERZA DE CUERPOS POLICÍACOS

PLANTEA REGULAR USO DE FUERZA DE CUERPOS POLICÍACOS

13 de Diciembre de 2012

A fin de evitar el abuso de poder y la aplicación indebida en el uso de la fuerza, la diputada Miriam Saldaña Cháirez, propuso reformar diversas disposiciones de la ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del DF.

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, debe conciliarse con el respeto irrestricto a los derechos humanos y utilizarse únicamente cuando exista necesidad racional en el medio empleado y con plena observancia del principio de proporcionalidad, subrayó la coordinadora del Partido del Trabajo en la Asamblea Legislativa del DF.

La iniciativa, destacó, tiene como puntos torales la necesidad de armonizar la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del DF, con las disposiciones contenidas en la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DOF el 10 de junio de 2011.

Deben establecerse disposiciones como la salvaguarda a las víctimas y tomar las medidas adecuadas para proteger al destinatario del uso de la fuerza, en respeto de sus derechos humanos, enfatizó Saldaña Cháirez.

La diputada petista destacó la adición de un segundo párrafo en el artículo 37 de la Ley, para el pago de una indemnización en caso de afectación por el uso ilícito de la fuerza por parte de la Policía, cuando así haya sido determinado por la autoridad competente, previo procedimiento que exijan las leyes de la materia.

La seguridad pública está íntimamente ligada a la justicia, por ello, la función del Estado no puede ser otra que la de proteger los bienes jurídicos, en caso contrario el Estado carecería de sentido, finalizó la legisladora, Miriam Saldaña Cháirez.

Reformas
Artículo Primero.- Se reforman y adicionan los artículos 1, 8 fracción IV, y 33; se adiciona un párrafo segundo al artículo 37 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del DF.

Artículo Segundo.- Se adiciona el Título Octavo, Capítulo I, II y los artículos 39, 40 y 41.