PLANTEAN DESAPARECER “CADENEROS” Y DELIMITAR FUNCIONES DE INVEA
24 de Abril de 2014
A fin de que las jefaturas delegacionales asuman riesgos y responsabilidades, delimitar funciones al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEA), la desaparición de “cadeneros” en diversos lugares, así como dar certeza jurídica a los establecimientos mercantiles del Distrito Federal que están en función y garantizar la seguridad de los clientes de bares, restaurantes estacionamientos, estadios y centros de diversión masiva, el diputado local, Agustín Torres Pérez, presentó la iniciativa por la que se expide la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
En este proyecto, explicó el presidente de la Comisión Especial para la Reforma Política de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se busca mantener un equilibrio entre las facultades de las Delegaciones con el INVEA, por lo que se propone que las Delegaciones ordenen la verificación de todos los establecimientos como ya es su facultad, incluyendo los establecimientos en donde se realicen juegos de apuestas y el Instituto realice su ejecución como ya esta instaurado para todos los demás casos, lo cual deriva en una modificación al artículo 7 del apartado A fracción V de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal.
De igual forma, estableció Torres Pérez, se modifica el concepto de los giros de impacto zonal (bares, casinos, discotecas, etcétera) en razón de que se caracterizaban por vender o distribuir bebidas alcohólicas como actividad principal, ya que con esta definición no se incluye a los salones de baile o los centros de espectáculos, en donde su función principal no es la venta de alcohol y por el que incluso se cobra una cuota de admisión o entrada, por lo que se elimina el concepto de ser un giro prioritario con venta de alcohol.
Más adelante, el legislador perredista refirió que en la pretendida ley, se elimina el sistema de seguridad que debía ser aprobado por la Secretaría de Seguridad Pública por resultar inoperante en virtud de que esta dependencia en una petición de información, dio a conocer que desde el año 2011 hasta la fecha únicamente se han ingresado 65 solicitudes para la aprobación de dicho sistema, de las cuales fueron autorizadas sólo nueve, “lo que confirma su ineficacia e ineficiencia si consideramos que de acuerdo al INEGI existen alrededor de mil 100 centros nocturnos, discotecas y similares en el Distrito Federal”.
Los giros de impacto vecinal, que son aquellos que cuentan con la autorización para la venta de bebidas alcohólicas (restaurantes, hoteles, pulquerías, auditorios, estadios, entre otros) y de impacto zonal (bares, casinos, antros, discotecas, etcétera) deberán proporcionar datos del Visto Bueno de Seguridad y Operación registrado ante la Delegación exclusivamente para el giro y superficie que se está solicitando en el permiso o licencia de funcionamiento y manifestar bajo protesta de decir verdad que darán cuenta del programa interno de protección civil, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento, requisitos que deberán ser obligatorios para su apertura y corroborados al momento de ser verificados.
Asimismo, se amplían las bases bajo las cuales se puede realizar una suspensión de actividades de manera inmediata ya que ahora sólo existen tres supuestos en los que se puede aplicar esta acción para lo cual se proponen once situaciones bajo las cuales se pueda actuar, entre las que se encuentran la violación flagrante a la ley como el no respetar los horarios de funcionamiento o de venta de bebidas alcohólicas, en el caso de los giros de impacto vecinal y/o zonal, no tener el Programa Interno de Protección Civil, venta de bebidas alcohólicas a menores de edad o incluso por medidas de seguridad como para los giros de impacto zonal no contar con las videocámaras, detectores de metales y los elementos de seguridad.
En el tema de los estacionamientos, la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Estacionamientos Públicos de 1991, incluyen artículos que se contraponen entre sí, por lo que se propone abrogar ambos ordenamientos y hacer un capitulado especial que regule el funcionamiento de este giro de manera más precisa en cuanto al cobro por fracciones de hora, la póliza de seguro con que deben contar, obtener las tarifas autorizadas por la Delegación y se retoma la revalidación anual del aviso de apertura realizando el pago que actualmente ya establece el Código Fiscal.
Por último, refirió que además se propone dejar de contar con los llamados “cadeneros” o personal que seleccione en las entradas a quienes pretendan ingresar al establecimiento mercantil, en caso de que en una visita de verificación se constate que se realiza esta actividad se faculta para que se imponga la suspensión de actividades de manera inmediata.
En relación a las sanciones, se realiza una adecuación para endurecer la penalización, sobre todo porque se está dando mayor fuerza a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad por parte de la ciudadanía, en razón de ello, una conducta contraria a lo dispuesto por este ordenamiento provocará que la autoridad de manera inmediata pueda suspender actividades o concluida la calificación de la verificación, haya sanciones económicas considerables o incluso la imposición del estado de clausura temporal o definitiva.