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PLANTEAN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DF EN BENEFICIO DE CONCUBINOS

PLANTEAN REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL DEL DF EN BENEFICIO DE CONCUBINOS

05 de Noviembre de 2013

Para proteger a los concubinos que vivan en el Distrito Federal y que quieran separarse, el diputado del Grupo Parlamentario del PRD, Alberto Martínez Urincho, presentó una Iniciativa de reforma a los Artículos 267 y 291 del Código Civil.

El legislador dijo ante el Pleno de la Asamblea Legislativa que en casos de matrimonio, el cónyuge que desee promover un juicio de divorcio, deberá́ acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

En el caso del concubinato al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato y no tendrán éstos derechos quienes contraigan una relación similar o matrimonio.

Precisó que tendrán derecho a repartirse, hasta un 50 por ciento de los bienes adquiridos durante la convivencia, sólo en el caso de que uno de éstos se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o a los hijos. El derecho podrá́ ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

El legislador perredista manifestó que el concubinato es una forma de generar una familia, sin formalidades ni solemnidades, en la que dos personas, hombre y mujer, forman una comunidad de vida biológica para ayudarse mutuamente, respetarse, demostrarse fidelidad y, en su caso, procrear.

“El ordenamiento jurídico mexicano, más que definir al concubinato, la mayoría de las veces alude a una serie de requisitos que deben reunir para que sea catalogado como tal y, consecuentemente, atribuirle los efectos jurídicos reconocidos” precisó.

Resaltó que el Código Civil para el Distrito Federal le ha dado una justa regulación al concubinato, ha establecido supuestos diferentes a los tradicionales y así́ permite que al surgir esta figura, la misma produzca efectos jurídicos de igualdad entre los concubinos y de beneficio para los hijos.

Martínez Urincho explicó que para que éste produzca efectos jurídicos es necesario que reúna ciertos elementos, partiendo del contenido del artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, dichos elementos son: unión heterosexual, constancia y permanencia en la vida en común, unicidad, en su caso, existencia de hijos y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.

Recordó que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en caso de divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, debe ser compensado hasta con 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio, incluyendo los que se casaron por separación de bienes.

Por lo anterior, señaló el diputado del PRD que es de lógica jurídica que si el concubinato es una forma de generar familia; que los deberes y derechos que emanan de esta situación, son semejantes a los que hay entre los cónyuges, es necesario que el o la concubina tenga derecho al reparto de los bienes que se hayan adquirido en el tiempo que duró el concubinato, en un plano idéntico como sucede al disolverse un matrimonio.