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PLANTEAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL DF

PLANTEAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL DF

11 de Abril de 2013

Con la finalidad de adecuar el Código Penal del Distrito Federal y armonizarlo con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, respecto a los llamados juicios orales, el diputado del Grupo Parlamentario del PAN en la Asamblea Legislativa del DF, Santiago Taboada Cortina, presentó hoy una iniciativa de reforma a distintos artículos de esta norma jurídica.

Ante el Pleno, el también presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la ALDF, recordó que la característica principal de esta reforma constitucional, tiene como rasgo distintivo la implementación de un modelo de corte acusatorio adversarial, mismo que se desarrollará bajo los principios de oralidad, contradicción, concentración publicidad e inmediación, lo que implica un total cambio en las instituciones que nuestro sistema de enjuiciamiento criminal vigente.

En consecuencia, es necesaria una capacitación con una nueva visión del proceso penal, toda vez que la reforma constitucional establece que en un periodo de ocho años a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, “El Distrito Federal y la Federación deberán contar con un sistema penal de corte acusatorio adversarial. Esto es, para esa fecha en todo el país en el fuero común y en el fuero federal estarán plenamente en operación los denominados Juicios Orales”.

“De esta manera y reconociendo la importancia de esta reforma para la práctica en el Distrito Federal, se propone agregar una Sección I intitulada de la Cadena de Custodia, una Sección Segunda denominada: De la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y finalmente, una sección III, que se encargará de desarrollar lo ateniente al procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo, secciones que se ubicarán en el Título Segundo, Capítulo I del Código Procesal Penal del Distrito Federal”, puntualizó Taboada Cortina.

La iniciativa también propone modificar el artículo 94, de dicho ordenamiento para establecer que tanto el Ministerio Público, o en su caso la policía cuando tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para: proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito; saber qué personas fueron testigos.

En el artículo 95, se incorpora el concepto y fines de la cadena de custodia, misma que iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal a la cual entenderemos como el sistema de control y registro que se aplica a las evidencias materiales sean estos indicios u objetos, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

“La cadena de custodia representa pues, los pasos concatenados y sistematizados que tiene como finalidad la de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física que se presentará como elementos de cargo o descargo de una persona que será sometida a un proceso penal para determinar la culpabilidad o la inocencia de ésta”, concluyó.
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