PLANTEAN REFORMAS A CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DIVORCIOS
13 de Noviembre de 2013
Debido a la falta de coordinación entre los jueces en materia Familiar y el Registro Civil, el diputado Eduardo Santillán Pérez propone reformas a los Artículos 114 y 266 del Código Civil y 272 de Procedimientos Civiles, con el fin de evitar desfases entre las sentencias o resoluciones para suspender el vínculo matrimonial.
Explicó que lo que se pretende es que los jueces de primera instancia de lo familiar tengan la obligación de remitir copia certificada de la sentencia de divorcio al Registro Civil, a efecto de llevar a cabo el registro y la inscripción correspondiente.
“Esto se debe a que corresponde a las partes del vínculo matrimonial, una vez que tienen la sentencia de divorcio, acudir ante el Registro Civil y hacer la inscripción correspondiente, a efecto de que transcurran los tiempos señalados en la ley para en su caso volver a contraer matrimonio”, subrayó el legislador perredista.
Precisó que esto permitiría evitar una carga procesal a las partes que han acudido a un juez de primera instancia, para disolver un matrimonio y que al mismo tiempo permita tener actualizado el registro de disolución de matrimonios en el registro civil.
Finalmente Santillán Pérez dijo que con la reforma el juez de primera instancia remita dentro de los cinco días posteriores a su emisión, la copia certificada al Registro Civil para la inscripción correspondiente.