PLENO DE ALDF APRUEBA REFORMAS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
28 de Abril de 2015
Con el objetivo de apoyar a los medianos empresarios, así como promover e incentivar la inversión en la capital del país, el Pleno de la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Con 35 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los legisladores avalaron la iniciativa suscrita por el presidente de la Comisión de Administración Pública, Alejandro Piña Medina, quien destacó que con estas reformas se busca adecuar las normas que regulan el funcionamiento de los comercios a la realidad actual.
Al hacer uso de la tribuna, Piña Medina detalló que las modificaciones consisten en habilitar cuatro hipótesis de clausura temporal, marcando un plazo de 15 días antes de proceder al cierre por determinadas faltas.
Señaló que dicha iniciativa busca subsanar las irregularidades que en su caso fueran encontradas durante una verificación administrativa y de no corregirlas, la autoridad emisora ordenará la clausura temporal del establecimiento de acuerdo con lo estipulado en la propia resolución.
“Estamos seguros que estas reformas contribuyen al beneficio de los pequeños y medianos empresarios, ubicados en la Ciudad de México, porque impide que los establecimientos mercantiles sean objeto de razones injustificadas o arbitrariedades por parte de la autoridad, mismas que en algunos casos derivan en el cierre de operaciones de sus establecimientos”, concluyó el presidente de la Comisión de Administración Pública local.
Al votar el dictamen en lo particular, el diputado del PRD, Agustín Torres, se reservó la fracción del Artículo 71, misma que fue aprobada con 34 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Al hacer uso de la tribuna, el legislador detalló que con estas modificaciones, “cuando se permita fumar dentro de los establecimientos mercantiles, la clausura sólo procederá en el momento en que se haya sancionado al establecimiento mercantil por más de dos ocasiones en el transcurso de un año”.