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PRESENTA INICIATIVA CONTRA SOBRERREPRESENTACIÓN

PRESENTA INICIATIVA CONTRA SOBRERREPRESENTACIÓN

11 de Octubre de 2012

Daniel Ordoñez Hernández presentó el proyecto de iniciativa en conjunto con los diputados Esthela Damián y Efraín Morales, que reforma los artículos 292°, 293°, 318°, 356° y se adiciona una nueva fracción VI y se recorren la actual VI y VII, al numero VII y VIII respectivamente, del Artículo 365, se agrega un artículo transitorio que regula la aplicación del artículo 25°, todos los anteriores del Código De Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, CIPE.

El legislador, señaló que en el PRD se ha luchado por la democratización de la vida política de los habitantes del Distrito Federal, y lograr que ejerzan plenos derechos en esta materia: "nuestro partido ha luchado para que las instancias legislativas se integren de manera proporcional a su porcentaje de votación; es decir, que en la integración final se refleje lo mas posible el porcentaje de votación obtenido, a fin de evitar la sobre y sub representación ya que finalmente, esa es la decisión ciudadana", dijo el diputado Daniel Ordoñez Hernández, vicecoordinador de la Fracción Parlamentaria del PRD en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Destacó que la iniciativa de reforma, pretende adecuar esta norma a las transformaciones Constitucionales, con relación al tope de sobre representación que un partido político puede tener, con el fin de que el total de diputados obtenidos por ambos principios, no rebase la suma del porcentaje de su votación efectiva en la elección de diputados de representación proporcional, más el 8 por ciento.

Lo anterior, “permite acatar las disposiciones constitucionales en tiempo y forma, pues se establece un término de un año para adecuar las leyes secundarias a la reforma constitucional”.

Por otra parte, señaló Daniel Ordoñez, que durante el presente año, la ciudad de México se cubrió de propaganda de candidatos que participaban en los procesos electorales federal y local. Las diferencias en la normatividad que regula la colocación de propaganda en ambos ámbitos, generaron confusión sobre lo permitido y lo prohibido, así como contaminación visual y malestar por la invasión de espacios públicos y equipamiento urbano.

“Por un lado la norma federal prohíbe la colocación en el equipamiento urbano y la local lo permite con ciertas restricciones”.

Por ello se introducen prohibiciones para la colocación de propaganda impresa en el equipamiento urbano, así como en lugares públicos a fin de evitar la contaminación visual y la obstrucción de señalamientos; principalmente para evitar el daño y deterioro del equipamiento urbano, ahorrando al erario público recursos económicos que se invierten al término de las campañas en la reparación y recuperación de la imagen urbana.

Otro punto de la iniciativa es con relación a la votación de candidatura común, señaló que en el proceso electoral de dos mil doce, se emitieron a favor de las alianzas electorales integradas por el PRI y el PVEM por un lado y el PRD, PT y MC por otro; un total de 631,686 (seiscientos treinta y un mil, seiscientos ochenta y seis) votos, 114,347 (ciento catorce mil, trescientos cuarenta y siete) y 517,339 (quinientos diecisiete mil, trescientos treinta y nueve) votos respectivamente, mismos que se declararon nulos y no fueron contemplados en la asignación de diputados de representación proporcional. Tal cantidad de sufragios representaron el 16.14% de la votación total valida.

A fin de corregir lo anterior, Daniel Ordoñez, propuso el procedimiento por el cual, los votos emitidos a favor de los candidatos que participen en candidatura común y que en la boleta electoral, el ciudadano opte por marcar más de un partido, sean contabilizados a favor de los partidos políticos; y que en el caso de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa, se computen para la asignación por el principio de representación proporcional.

“Con esta propuesta de reforma, se busca salvaguardar la voluntad ciudadana al lograr que se refleje en la integración final del órgano legislativo, el mandato de las urnas con el voto libre, legítimo y válidamente emitido”.

Por ultimo, otro punto de la iniciativa es con relación a la renovación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, y a fin de estar en posibilidades de cumplir cabalmente con lo establecido por el artículo 25°, respecto a la renovación escalonada de los integrantes del Consejo General y toda vez que no está definido el procedimiento para llevarlo a cabo, es imprescindible precisarlo mediante un artículo transitorio que así lo establezca.