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PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

10 de Octubre de 2013

El Diputado Jorge Gaviño Ambríz, del Partido Nueva Alianza, presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una Iniciativa para reformar el artículo 685 BIS, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El diputado local señaló que dicha iniciativa atiende la problemática que data desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre de 2008, la cual modificó, derogó y adicionó diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles ambos del Distrito Federal.

El legislador apuntó que los Juicios de Divorcio que se ventilan en los Tribunales de la ciudad de México, que suman alrededor de 20 mil 244, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI en el año 2011, han tenido reiterados problemas en la interpretación del artículo 685 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mismo que establece que la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, es decir, se está violentando el derecho de una adecuada defensa a ese mismo número de personas en un año.

Gaviño Ambriz, explicó que dada la imprecisión de este artículo, se ha interpretado que una vez disuelto el vínculo matrimonial, ya no pueden impugnarse los asuntos derivados de dicha disolución y que resultan fundamentales, ya que versan sobre la distribución de bienes, pago indemnizatorio, alimentos, guarda y custodia de los hijos, convivencias, daño moral, etc.

Además, indicó que en el ámbito jurídico, y basado en Jurispudencia de la Suprema Corte, el auto que disuelve el vínculo matrimonial constituye sólo una resolución intermedia que no le pone fin al juicio y, por lo tanto todas las demás resoluciones y autos son recurribles en apelación.

Finalmente, subrayó que para que ya no se sigan haciendo mayores interpretaciones al citado artículo, esta iniciativa propone reformar el artículo 685 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 685 BIS.- La resolución que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable, pero sí podrán impugnarse las resoluciones que recaigan respecto del o los convenios presentados durante el juicio; de tal manera que, son apelables los autos y sentencias que sobre esta materia se dicten después de decretada la disolución del vínculo matrimonial y son revocables las determinaciones de trámite emitidas durante el procedimiento.”