PRESENTA INICIATIVAS PARA PRESERVAR MEDIO AMBIENTE
18 de Abril de 2012
El diputado local del PRI Octavio West presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) dos iniciativas con reforma de decreto para modificar, la primera, la fracción segunda del Artículo 346 del Código Penal del Distrito Federal para sancionar a quien “Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, lixiviados, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos; La segunda, por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para establecer el concepto de residuos electrónicos.
En la exposición de motivos el legislador del PRI establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Desafortunadamente, una de las razones por las que la contaminación se ha agravado es por no contar con los medios adecuados para el destino final de algunos de estos contaminantes, por citar un ejemplo mencionamos el caso de los residuos sólidos, ya que los rellenos sanitarios utilizados como lugares para el destino final de éstos, distan mucho de ser adecuados y seguros.
Los rellenos sanitarios deben de cumplir con ciertos requisitos para que sea un relleno sanitario completo, entre los que destaca el tener resuelta técnicamente la gestión de los lixiviados para que no se filtren al subsuelo, en donde puede contaminar mantos acuíferos
Se entiende por lixiviado, el líquido producido en la descomposición de la materia orgánica al filtrarse el agua de la lluvia a través de la misma.
En general, sólo 7 de las 32 entidades de la República Mexicana, tienen instalaciones razonablemente adecuadas para eliminar los lixiviados y son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Hidalgo, Nuevo León, Quintana Roo y Zacatecas. Los lixiviados tienen las siguientes características:
•Abundancia de sustancias hidrocarbonadas solubles;
•Abundancia de nitrógeno orgánico y amoniacal;
*Presencia de metales pesados.
Los lixiviados deben ser tratados por métodos fisicoquímicos y biológicos, evitando de esta manera la contaminación. Las opciones de tratamiento incluyen la reutilización de los lixiviados para mantener la humedad de los rellenos. Los lixiviados contienen una serie de contaminantes y alto contenido de materia orgánica, alto contenido de nitrógeno y fósforo, presencia abundante de patógenos e igualmente sustancias tóxicas como metales pesados y constituyentes orgánicos.
En la segunda iniciativa West Silva propone establecer el concepto de residuos electrónicos en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, en sustitución del concepto actual, (denominados como Tecnológicos) y establecer una clasificación de los mismos e incluso se propone dotar de facultades a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, para fomentar una cultura relacionada con el acopio de residuos electrónicos.
En este proyecto se propone adicionar la fracción XXXIII Bis al artículo 3 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue: Residuo electrónico es todo aparato o dispositivo electrónico alimentado por la energía eléctrica que al momento de concluir su vida útil, requiere de un manejo específico; así mismo se adiciona la fracción VI y se adiciona la fracción VI Bis del artículo 31 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia del Distrito Federal, los siguientes
VI. Los residuos electrónicos como productos y aparatos de informática y telecomunicaciones; pilas y baterías; teléfonos celulares; computadoras; pantallas, televisores; reproductores de audio y video así como cualquier otro aparato eléctrico y los componentes de éstos que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico; VI Bis. Los residuos provenientes de vehículos automotores que al transcurrir su vida útil y que, por sus características, requieran de un manejo específico.
Artículo 35. …. En el caso de residuos electrónicos, la Secretaría en coordinación con las delegaciones, fomentará la cultura del acopio o devolución de residuos electrónicos mediante la difusión de acciones que permitan su debido tratamiento o disposición final, entre la ciudadanía, las instituciones educativas, empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales.
Ambos Proyectos de iniciativa fueron turnados a las comisiones competentes.