PRESENTA REFORMA A CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR MOBBING
29 de Noviembre de 2011
Ante la urgente necesidad de combatir y erradicar el acoso laboral, mejor conocido como mobbing, que en la Ciudad de México ya es considerado un problema de salud pública, la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del PAN, propuso reformar el Código Penal para el Distrito Federal, para que se impongan sanciones de uno a tres años de prisión o multas económicas a quienes ejerzan cualquier tipo de violencia en los centros de trabajo.
La también coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional detalló que el acoso laboral produce una serie de daños psicológicos a la víctima, lo que genera un síndrome de ansiedad-depresión y, al mismo tiempo, puede traer consigo síntomas físicos y pérdidas económicas.
“Este fenómeno, que se presenta con mayor frecuencia dentro de los entornos laborales, causa sufrimientos a las personas que lo padecen y, además, disminuye la competitividad potencial de las empresas, por lo que es de vital importancia abordarlo desde diferentes disciplinas para poder otorgar protección real a las víctimas y, sobre todo, para prevenir la violencia”, comentó.
Gómez del Campo enfatizó que el mobbing vulnera los derechos humanos de las personas, y que por no existir tipificación alguna de la conducta carece de sanción; por ello, agregó, es necesario legislar para su prevención y sanción en beneficio de los trabajadores del DF, para que puedan tener un ambiente laboral libre de violencia de cualquier tipo, que les permita seguir mejorando sus condiciones de vida.
“Es necesario adaptar el marco legal en materia penal para tipificar la conducta antijurídica que se genera por esta actividad. Por ello, el tipo penal debe ubicarse dentro del Título Décimo, denominado De los Delitos Contra la Dignidad de las Personas”, detalló al señalar que las sanciones quedarían establecidas con la adición de un artículo 206 bis del referido ordenamiento.
A la letra, dijo la propuesta establece que “al que en el ámbito de una relación laboral ejerza cualquier tipo de violencia, de forma reiterada, sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo y le cause un daño que afecte su dignidad, se le impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo a favor de la comunidad y multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente”.
Finalmente, la legisladora de Acción Nacional recordó que los síntomas más frecuentes de la violencia o acoso laboral se relacionan con trastornos del sueño, ansiedad, estrés, cambios en la personalidad, irritabilidad y depresión, que pueden derivar en problemas físicos. En cuanto al perfil del agresor, se caracteriza por conductas que tienen un objetivo discriminatorio o una intención de dañar al trabajador, inducir su salida del centro de trabajo o, en general, un resultado dañino.