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Presentan al Pleno de la ALDF diversas iniciativas que fueron turnadas a comisiones

Presentan al Pleno de la ALDF diversas iniciativas que fueron turnadas a comisiones

20 de Septiembre de 2016

· Dieron lectura al comunicado sobre el informe de los trabajos de la Diputación Permanente

Con 35 diputados presentes inició la sesión ordinaria del Segundo Año de Ejercicio de la VII Legislatura en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en la que se dio lectura al comunicado de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente que remite el informe del segundo receso del primer año de ejercicio.

Del 4 de mayo y hasta el 7 de septiembre del año en curso, se realizaron 19 sesiones, en las que se aprobaron 131 solicitudes de prórroga para analizar y dictaminar distintos temas, así como ocho peticiones de rectificación de turno.

Se dieron cuenta a mil 138 comunicados; se presentaron en su totalidad 385 propuestas con punto de acuerdo, de éstas 97 fueron turnadas para su análisis y dictamen a diferentes comisiones de esta Asamblea Legislativa; 284 se aprobaron de urgente y obvia resolución y se remitieron a distintas autoridades para los efectos a que hubiese lugar.

Mientras que las cuatro proposiciones restantes fueron desechadas por mayoría de votos por los integrantes de la Diputación Permanente.

Se generaron mil 562 turnos, de los cuales 546 fueron a los diputados, comisiones, comités y unidades administrativas y de esta VII Legislatura 67 se remitieron al Gobierno Federal y sus dependencias, 10 a órganos autónomos federales, 886 al Gobierno del Distrito Federal y órganos locales, 45 a órganos autónomos locales, 1 a gobiernos de los estados y 7 a las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Iniciativas

Siguiendo con el orden del día, los legisladores presentaron ocho iniciativas que fueron turnadas a las Comisiones que conforman este órgano legislativo.

El diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) presentó un proyecto de decreto por el que se adiciona tres párrafos al artículo 81, dos párrafos a la fracción I del artículo 166, un segundo y tercer párrafos a la fracción III del apartado A del artículo 122 y se reforma el párrafo tercero de la fracción II del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el sentido de establecer la segunda vuelta electoral que “sin duda fortalecerá la estabilidad del sistema político electoral mexicano”. La presente iniciativa constitucional propone establecer el mecanismo de segunda vuelta electoral para la elección del Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Sólo para el caso de aquellas contiendas en las que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta del total de los votos en su primera fecha electoral o que la diferencia respecto al segundo lugar sea menor a cinco puntos porcentuales. El objeto de la propuesta es generar gobiernos con auténtico respaldo mayoritario y fortalecer la legitimidad y representación ciudadana, agregó.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Asuntos Político Electorales.

Para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman el Artículo 67 del Estatuto de Gobierno y el Artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, hizo uso de la Tribuna el diputado José Manuel Delgadillo Moreno (PAN).

Refirió que estas reformas abonarán en el funcionamiento del próximo Congreso de la Ciudad de México, lo que queremos es mandarle un mensaje claro y preciso al Constituyente para que incluya estos preceptos para el funcionamiento adecuado y respeto entre poderes, sobre todo entre el Ejecutivo y el Legislativo de la Ciudad de México, recalcó.

“Lo que estamos haciendo nosotros es cuando esta Asamblea o el próximo Congreso de la Ciudad de México aprueben la comparecencia de algún funcionario público ante el Pleno, tenga la obligación de presentarse. Cuando sea convocado, por lo menos con 48 horas de anticipación haga del conocimiento de esta Asamblea que no podrá asistir, pero también, estamos previendo que nos señale dentro de los 30 días posteriores a su notificación cuándo estará dispuesto a acudir y presentarse ante la Tribuna y poder tener un intercambio parlamentario entre dos poderes de esta Ciudad de México”, puntualizó Delgadillo Moreno.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias.

La diputada Abril Yannette Trujillo Vázquez, (PES), presentó en Tribuna una adición al artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de instituir el Parlamento Infantil de la Ciudad de México.

A través de esta iniciativa de ley se propone reformar el artículo 28 del Reglamento Interior, con el fin de establecer el Parlamento Infantil de la Ciudad de México, siendo la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez la responsable de organizarlo. Sentamos bases para la realización periódica y regular de este Parlamento, al tiempo que se hace efectivo el derecho a la participación de las niñas, niños y adolescentes, expresó la legisladora.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias y de Atención a la Niñez.

El diputado José Gonzalo Espina Miranda (PAN) presentó reformas a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal en materia de prevención de accidentes, y señaló que el Estadio Azteca alberga a 99 mil personas; Auditorio Nacional 10 mil; Foro Sol 26 mil; Estadio Azul 36 mil, mientras que la Plaza de Toros 41 mil y el Velódromo 120 mil personas.

Por ello, “se adiciona la fracción XVII al artículo 4º para quedar como sigue: Servicios médicos, obligación que tienen quienes realicen espectáculos públicos en la Ciudad de México para prestar servicios de asistencia sanitaria proporcionados por médicos titulados con cédula vigente, cuya especialidad estará relacionada con el espectáculo que se proporcione, quienes en todo momento deberán de atender tantos los prestadores del servicio así como al público en general.

“Se reforma el artículo 12 fracción XXI para quedar como sigue: Contar con el camerino y botiquín equipado con las medicinas y utensilios necesarios, así como el personal capacitado y médico con cédula vigente para la atención de los participantes y espectadores durante la celebración de los espectáculos públicos. Y primero transitorio.- La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México diseñará en un plazo no mayor a 90 días hábiles un registro electrónico que se actualizará de manera mensual y será dado a conocer al público en general en el portal de la dependencia anteriormente señalada. El registro deberá de contener lo siguiente: nombre del médico, cédula profesional, especialidad y evento que se cubre”.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y la de Salud y Asistencia Social.

Más tarde, la diputada Vania Ávila García, de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para adicionar el inciso EE) y recorrer el texto de los incisos CC) y DD) para ocupar los subsecuentes, todos del artículo 17, de la Ley de Salud para el Distrito Federal, y explicó que una de las enfermedades que no está siendo atendida oportuna y cabalmente es la insuficiencia renal.

Entre 2012 y 2014, prosiguió, se detectaron 76 mil pacientes en México, debidamente atendidos solamente están 18 mil personas, apenas el 24 por ciento de enfermos, recalcó. El Hospital de Nefrología establece el costo de hemodiálisis con reprocesamiento del dializador de mil 800 pesos por sesión, sin procesamiento de dializador de 2 mil pesos, ambos para un tratamiento de un mes u 10 sesiones, lo que significa el pago mensual de 18 mil a 20 mil pesos, respectivamente, y un pago anual de 216 mil a 240 mil pesos. Los gastos adicionales para colocación de catéter Mahurkar, tienen un costo de 12 mil 500 pesos, la colocación de catéter Permacath, 15 mil pesos, la fabricación de fístula artero venosa por 15 mil pesos o la colocación de injerto venoso por 25 mil pesos, entre otros, abundó.

Los objetivos de estas modificaciones explicó, son el desarrollo de programas de salud que garanticen la existencia del equipo tecnológico y humano multidisciplinario suficiente en todas las unidades de atención médica y de salud de la Ciudad de México, atendiendo con disponibilidad, accesibilidad y calidad de los tratamientos de hemodiálisis en pacientes que sufren insuficiencia renal crónica. Y hacer obligatoria la difusión permanente por parte de la Secretaría de Salud del Distrito Federal de los beneficios que representa el consumo del agua potable para prevenir esta enfermedad.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Salud y Asistencia Social.

Mauricio Alonso Toledo, diputado del PRD, presentó adiciones a la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y reformas al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en materia de operación de recursos de procedencia ilícita.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

Sobre reformas y adiciones a la Ley de Participación Ciudadana, la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Partido Morena, indicó que estas buscan fortalecer herramientas ciudadanas como el plebiscito, referéndum, la consulta y colaboración ciudadana, así como la contraloría ciudadana y audiencias públicas, asambleas y comités ciudadanos, entre otros.

Las modificaciones propuestas dejarían el artículo 39 como sigue: La iniciativa popular es un instrumento mediante el cual los ciudadanos del Distrito Federal, individual o colectivamente, así como los órganos de representación ciudadana a que hace referencia el Artículo 5 de esta Ley, representan a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia.

Mientras que el 41: Para que una iniciativa popular pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación para la Asamblea Legislativa, se requiere: Fracción II.- Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.4 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal electoral, cuando ésta sea promovida colectivamente. Este requisito no es aplicable cuando una iniciativa se presenta de manera individual o por un menor número de personas.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Participación Ciudadana.

Finalmente, Adrián Rubalcava Suárez, (PRI), presentó reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a efecto de que en caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en los términos de lo establecido en la fracción II del Apartado B del artículo 282, el Juez en la sentencia de divorcio deberá garantizar que no implica una alteración a la vida cotidiana del menor. El Juzgador debe allegarse de diversos factores para garantizar el interés superior del menor de acuerdo a lo previsto en el artículo 416-Bis de este Código.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de que los progenitores soliciten la guarda y custodia compartida, el Juez debe considerar lo siguiente:

I.- La situación familiar.
II.- La relación entre los progenitores.
III.- Las causas del divorcio o la separación.
IV.- La conducta o relación de los padres con los menores.
V.- El lugar de residencia de ambos progenitores.
VI.- El domicilio de la escuela donde se encuentra el menor actualmente.
VII.- La facilidad de traslado entre la escuela y los domicilios de los padres.
VIII.- Actividades extraescolares del menor.
IX.- La participación de ambos padres en la toma de decisiones relevantes que incidan en la protección y el desarrollo físico y psicológico de los hijos, formación moral y relaciones con otras personas.

En los casos de guarda y custodia compartida no habrá obligación de pago de alimentos, sin embargo los progenitores tienen la obligación de contribuir conjuntamente con los gastos inherentes a educación, atención médica, por lo que deberán exhibir la forma en que puedan garantizarlo.

No procederá la guarda compartida cuando el Juez advierta de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia familiar, o bien un peligro evidente en la vida cotidiana del menor.

Fue insertada íntegramente en el Diario de los Debates y turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.