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PRESENTAN INICIATIVA PARA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

PRESENTAN INICIATIVA PARA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

27 de Abril de 2011

Ante el vacío jurídico existente tanto en la Ley General de Salud como en la Ley de Salud del Distrito Federal, consistente en la falta de regulación específica sobre este tema, el diputado local priista Octavio West Silva presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa de Ley de Reproducción Humana Asistida para el DF.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de doce meses o más de relaciones sexuales no protegidas.

Sin embargo, el departamento de Salud Reproductiva e Investigación de la Asamblea General de la ONU considera que en más del 90 por ciento de los casos en que se presenta esta enfermedad, existe solución por medio de tratamientos médicos.

En nuestro país, no obstante, no existe registro público alguno –ni en el DF ni a nivel nacional--, sobre el número de procedimientos de técnicas de reproducción humana asistida que son practicados en las parejas que presentan problemas de infertilidad ni sobre el número de nacimientos procreados por medio de estas técnicas.

Para ilustrar sobre la necesidad de esta ley, se tomaron datos de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida, correspondientes a 2008-2009, principalmente en Argentina y Brasil, en los que se destaca que, de un total de 35 mil 496 procedimientos de reproducción asistida que dieron origen a 10 mil 668 embarazos clínicos, 81 por ciento terminó en parto, mientras que 17.8 por ciento fue aborto espontáneo; uno por ciento en aborto inducido y el restante 0.2 correspondió a embarazos ectópicos.

Asimismo, de los ocho mil 359 partos generados durante este periodo, 74 por ciento fue único, 23 por ciento gemelar y 3 por ciento triple o cuádruple.

Así pues, el Estado tiene la obligación y, a su vez, la necesidad de garantizar a todos los individuos el derecho constitucional a la salud, en este caso a la reproductiva, por lo que es imperativo que la capital del país cuente con instrumentos jurídicos que le permitan regular las actividades relacionadas con la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Así, en la iniciativa presentada a la ALDF por el diputado Octavio West Silva, que comprende dos títulos, se establece que esta ley es de orden público e interés social y que tiene por objeto regular la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, la prestación de los servicios de salud en materia de reproducción humana asistida, la donación, utilización, distribución y criopreservación de células germinales y embriones con fines de reproducción humana asistida.

Asimismo se establece la utilización de gametos y embriones humanos criopreservados y establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los donantes, receptores y mujeres gestantes.

Además, esta iniciativa establece expresamente la prohibición de la clonación de seres humanos, ya sea con fines reproductivos o de investigación y define y delimita el concepto de reproducción asistida como la reproducción lograda por medio de los diversos métodos biomédicos que sustituyen o facilitan los procesos biológicos naturales para el establecimiento de un embarazo.

En el segundo título de la ley presentada por el legislador priista, se establecen regulaciones sobre las parejas que podrán optar por el beneficio de la reproducción humana asistida y los casos en los que se podrá acceder a este beneficio.

Finalmente, la iniciativa establece que será la Secretaría de Salud del DF la encargada de llevar el Registro de Reproducción Humana Asistida en la que se asentarán datos de los receptores, donadores, mujeres gestantes y la fecha en la que se lleve a cabo el procedimiento, así como los respectivos contratos que al efecto se celebren.

Además, el registro contendrá datos sobre los sujetos a quienes les fueron aplicadas técnicas de reproducción humana asistida; los bebés nacidos vivos y óbitos; los establecimientos autorizados, su personal certificado y el historial de autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Salud.

Por último, este registro también se compondrá de la cantidad de embriones criopreservados en cada banco y el período de criopreservación; la certificación de los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en el tratamiento y una estadística de los problemas de salud observados en las mujeres a las que se les practicó alguna técnica de reproducción human asistida.