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PRESENTAN QUEJA ANTE CONTRALORIA EN CONTRA DE LA SEDUVI

PRESENTAN QUEJA ANTE CONTRALORIA EN CONTRA DE LA SEDUVI

27 de Junio de 2012


El legislador Horacio Martínez Meza, presidente de la Comisión de Asuntos Indigenas, Pueblos y Barrios Originales y Atención a Migrantes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentó junto con vecinos de la colonia Santa Catarina Yecahuizotl, una queja ante la Contraloría General del Distrito Federal, en contra de funcionarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano (Seduvi).

En conferencia de prensa, los habitantes de esta zona de la ciudad denunciaron que la empresa GEO contempla la construcción del Desarrollo Habitacional “Parque Santa Catarina”, el cual consta de 1,104 viviendas, lo que tendrá un fuerte impacto ambiental al ecosistema de la Sierra de Santa Catarina, además de que se detonará las fracturas y hundimientos diferenciales en este lugar.

Incluso dijero que hay irregularidades en la expedición del polígono de actuación y del Certificado de Zonificación para uso del Suelo específico y el proyecto carece de sustentabilidad, en cuanto a dotación de servicios.

Para la construcción del Desarrollo Habitacional “Parque Santa Catarina” se tramito ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda, la Constitución de un Polígono de Actuación, mediante el sistema de “Actuación Privado”.

La normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano establece con claridad los criterios que se deben reunir para determinar la procedencia en la constitución de un polígono de actuación; para el caso que nos ocupa, el predio no reúne dichos criterios, toda vez que la predio en comento no forma parte de un área de reciclamiento, ni cuenta con zonas con franco deterioro o con infraestructura subutilizada, tal y como lo establece el articulo 106 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, destacaron.

Por otra parte, dijeron, la expedición de dicho certificado, carece de sustento legal, ya que bajo la protección y beneficio de un Juicio de Amparo Numero P-1032/2004, la primer propietaria del predio, la C. Heladia Mejía Flores, obtiene el 14 de Marzo de 2005 el Certificado de Zonificación para uso del Suelo especifico Folio 12606, que le permite la construcción de hasta 2000 viviendas.

Posterior a la fecha de expedición del Certificado de Zonificación para uso de suelo, Heladia Mejía Flores vende el predio en comento a la empresa Geo Edificaciones S.A. de C.V. De esta forma, la empresa inmobiliaria es la legítima propietaria del predio en cuestión, no obstante, para la Constitución del Polígono de actuación, Geo Edificaciones se adhiere al beneficio personal y particularmente otorgado a Heladia Mejía Flores, lo cual es improcedente en virtud de que este derecho es intransferible con fundamento en los artículos 4 y 76 de la Ley de Amparo.

Por lo anterior, la obligación de la SEDUVI era la de aplicar las disposiciones contenidas en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano (2008) publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de Septiembre de 2008, toda vez que la solicitud se realizó con posterioridad a la fecha de haber entrado en vigor dicha normatividad.

Los anteriores razonamientos, respaldan la idea de que las autoridades responsables debieron observar y en consecuencia mantener y aplicar irrestrictamente los usos de suelo correspondientes al predio o inmueble de referencia, es decir: Dos zonificaciones: HRB/2/40/MB (Habitacional Rural con Comercio y Servicios, 2 niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y densidad MB (muy baja) una vivienda por cada 200.00m2 de la superficie total del terreno) y PRA (Producción Rural Agroindustrial)

De esta forma, se pretende iniciar la Construcción del Desarrollo Habitacional “Parque Santa Catarina”, a pesar de que en el procedimiento de gestión y autorización se encuentran diversas irregularidades que deben ser revisadas y en su caso sancionadas, para efecto de brindar certidumbre jurídica al proceso de construcción, señalaron los vecinos.