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PRESIONAN PARA PUBLICAR LEY DE GESTACIÓN SUBROGADA

PRESIONAN PARA PUBLICAR LEY DE GESTACIÓN SUBROGADA

08 de Noviembre de 2011

A fin de no incurrir en posibles responsabilidades administrativas, luego de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal enviara de manera extemporánea observaciones al dictamen a la Ley de Gestación Subrogada, los Diputados Mauricio Tabe Echartea y Carlo Fabián Pizano Salinas, del PAN, exhortaron al Ejecutivo Local, así como a la Consejera Jurídica y de Servicios Legales, a publicar el Decreto en los términos aprobados por la Asamblea Legislativa en noviembre de 2010.

Tabe Echartea, también vicepresidente de la Comisión de Salud y Pizano Salinas, también integrante de la Comisión de Equidad y Género, sostuvieron que de acuerdo con el Estatuto de Gobierno, la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno sólo contaba con 10 días para enviar alguna observación, por lo que al hacerlo 248 días fuera del plazo, que venció el 23 de diciembre de 2010, éstas resultan ilegales.

Ambos legisladores coincidieron en señalar que el Ejecutivo Local incluso pudo enviarlas durante el periodo extraordinario realizado el 14 de enero de 2011, cuando sesionó la Asamblea Legislativa.


“Ante esta irregularidad en el procedimiento, la Comisión de Gobierno no debió haber recibido dichas observaciones por extemporáneas o, en su defecto, la Mesa Directiva, no debió darle turno a un escrito presentado de forma ilegal”, aseveraron.

Por lo que advirtieron que la discusión prevista en Comisiones Unidas de Salud y Equidad y Género respecto de las observaciones enviadas por el Jefe de Gobierno de manera ilegal o bien, la realización de alguna modificación al dictamen, violentaría el proceso legislativo e inclusive los diputados podrían incurrir en alguna responsabilidad administrativa.

Subrayaron que es obligación del Jefe de Gobierno promulgar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las leyes o decretos que le envíe la ALDF, por lo que en caso de que algún Decreto no sea devuelto en el plazo legal establecido, se entiende como aceptado y el Ejecutivo Local queda obligado a su promulgación.

Los diputados de Acción Nacional afirmaron que según con el artículo 61 fracción I de la Ley Orgánica de la ALDF, corresponde a las comisiones ordinarias dictaminar o resolver las iniciativas y puntos de acuerdo turnados a las mismas en los términos de ley, más no así aquellos proyectos extemporáneos o presentados por autoridades incompetentes.