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PRETENDE ORDENAR PROCESO DE DILIGENCIAS EN JUZGADOS

PRETENDE ORDENAR PROCESO DE DILIGENCIAS EN JUZGADOS

23 de Abril de 2012

Ante la falta de un Reglamento para comprobar las acciones legales de los secretarios notificadores y ejecutores de los Juzgados Civiles de Primera Instancia, Familiares y Civiles de Paz, así como de los Agentes del Ministerio Público, el diputado Sergio Eguren Cornejo (PAN) propuso modificar el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) con el fin de ordenar el proceso de las diligencias.

El también integrante de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias explicó que este grupo de funcionarios deben proporcionar a la Dirección Jurídica del TSJDF, la fecha de la diligencia para que exista un registro de la misma, la cual debe ser corroborada por alguna autoridad administrativa, incluyendo a los Ministerios Públicos Investigadores.

Eguren Cornejo manifestó que con esta modificación, los jueces civiles de Primera Instancia deberán proporcionar la actualización de los servidores públicos que tengan encomendada la función de notificadores y ejecutores, a fin de que la información que se proporcione al exterior sea fidedigna.

La reforma, dijo, además de brindar asesoría a los órganos, dependencias y unidades del propio Tribunal, pretende también reordenar la función de los Secretarios Ejecutores, mismos que serían un puente entre el Tribunal Superior y la Procuraduría General de Justicia capitalina con el propósito de que la Dirección Jurídica cuente con una base de datos de los servidores públicos de los juzgados.

El legislador del PAN aseguró que la propuesta se hizo porque los notificadores con nombramiento no siempre realizan las diligencias, sino que habilitan a otras personas para ello, las cuales no cuentan con la capacidad para realizar dicha actividad.

Por último, comentó que con la adición al artículo 183, se brinda certeza jurídica tanto en el registro como en la ejecución de una diligencia, además de brindar la seguridad de que quien la está llevando a cabo es la persona correcta, con lo que se cumple la garantía prevista en el artículo 17 Constitucional, para que la justicia sea pronta y expedita.